Para evitar dispendios y confusiones en el gasto público de la Presidencia de la República, que sólo en el ejercicio de 2003 ascendió a mil 606.3 millones de pesos, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) emitió seis recomendaciones y tres solicitudes para que intervenga el Órgano Interno de Control en Los Pinos a fin de investigar diversas irregularidades cometidas en la contratación y compra de bienes y servicios, obras y donaciones por parte de los huéspedes de la casa presidencial.
A petición de la Cámara de Diputados, la ASF realizó una “auditoría especial” a la Presidencia de la República con el objeto de revisar exhaustivamente el monto real del gasto que hacen desde Los Pinos en anuncios publicitarios; aplicar normas que delimiten y separen las funciones públicas de la Presidencia de las actividades privadas, sobre todo aquellas que realiza la primera dama Marta Sahagún y que por ley no son actividades públicas, así como investigar el gasto corriente de los ejercicios 2002 y 2003.
De las auditorías realizadas a Los Pinos, se desprende que del gasto total que realizó en 2003 la Presidencia de la República, el 47.8 por ciento (767 millones 372.5 miles de pesos) correspondió al Estado Mayor Presidencial (EMP), órgano militar responsable de la seguridad del presidente y de su familia; lo cual significa que vigilar que no le pase algo al presidente mexicano le cuesta al país poco más de 767 millones de pesos. El resto, 52.2 por ciento (838 millones 990 mil pesos), fue para gastos de administración de la Presidencia.
Del gasto ejercido por el EMP, 316.2 millones correspondieron al gasto que tuvo la Coordinación General de Transportes Aéreos Presidenciales, y otros 451.1 millones correspondieron al propio EMP. Estas cifras, habitualmente clasificadas como asuntos de seguridad nacional, son desconocidas para la población por tratarse de un órgano militar dedicado a la seguridad del presidente de la República. En el rubro de obra pública, el EMP gastó 4 millones 998.6 mil pesos.
En el gasto presidencial hay un rubro, capítulo 100, que llama la atención por su mismo nombre, “Servicios Personales”, y se refiere a los salarios, en donde la nómina de la presidencia en el 2003 fue de 583 millones 961.9 mil pesos, más pago a empleados eventuales por 13 millones 312.4 mil pesos.
Interviene el Órgano Interno de Control
La primera observación que motivó solicitar la intervención del Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República se refiere a la licitación LPI02100001-011-03, en donde se constató que la propuesta económica presentada por un proveedor no estaba firmada, a pesar de lo cual no fue descalificada y le adjudicaron un contrato por 2 millones 266 mil 100 pesos, con lo cual se infringió la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La ASF tiene la presunción de que hubo hechos irregulares que pueden derivar en responsabilidades administrativas de funcionarios en Los Pinos, por no descalificar a la empresa que presentó dicha propuesta, por lo que solicita a la Contraloría realice las investigaciones correspondientes y se inicie el proceso administrativos para fincar responsabilidades a los responsables.
La segunda petición al Órgano Interno de Control de la Presidencia se refiere a la revisión del procedimiento de invitación (CIN-013-03) a cuando menos tres personas para la contratación de servicios de spots, infomerciales, programas especiales y menajes presidenciales para TV en formato de video y cine, postproducción en audio y video, y copiadote material para radio y TV de campañas gubernamentales, por un monto de 14.2 millones de pesos.
Aquí la ASF constató que en las bases se había establecido otorgar contratos en determinados porcentajes a las tres empresas concursantes, sin embargo dichos porcentajes fueron modificados. En este caso también se presumen irregularidades administrativas de servidores públicos, por lo que se pide a la Contraloría investigar y sancionar a los responsables.
El tercer caso que se turnó al Órgano Interno de Control de Los Pinos se relaciona con tres pedidos y nueve contratos, en donde cuatro casos se relacionan con proveedores que no cumplieron con los requisitos de entregaron las fianzas respectivas como lo señala la ley; en otros tres casos se les exceptuó indebidamente a los prestadores de servicios de presentar las fianzas, y en cinco más entregaron las fianzas en fecha posterior a la establecida legalmente.
Los contratos irregulares se refieren a un tema que siempre ha causado expectación en algunos y malestar en otros, como es la adquisición de vestuario y prendas de protección personal, compra de vehículo, diseño y producción de spots de cine y audio para comerciales de radio y televisión, asesoría en diseño editorial en materia de gobierno. Según la ASF se trata de hechos que pueden tener responsabilidades administrativas por parte de funcionarios que trabajan en Los Pinos.
Emite la ASF Seis Recomendaciones
En el análisis de las solicitudes de servicio y facturas derivadas de los contratos números LPN-0210000-005-068-03, LPN-0210000-005-083-03 y LPN-0210000-005-086-03, adjudicados a tres empresas por 778.1 miles de pesos, 500 mil pesos y 778.1 miles de pesos, respectivamente, para el servicio de mantenimiento preventivo al parque vehicular, la ASF observó que no hay evidencia del servicio dentro del plazo establecido, por lo que se recomienda a la Presidencia instruya a quien corresponda establecer sistemas de control que permitan dar seguimiento a la prestación de servicios de mantenimiento de parque vehicular, a fin de que dichos servicios se presten en los términos y plazos establecidos en los contratos.
La segunda recomendación se refiere al contrato CIN-014-079-03, por un monto de 9.1 millones de pesos, para servicios de asesoría, desarrollo e “implementación de eventos de ceremonial”, en donde la ASF constató que los 78 servicios facturados por el proveedor, ninguno se ajustó a las características y costos propuestos en las ofertas técnicas y económica presentadas.
Por lo anterior, se recomendó a la Presidencia definir un catálogo de conceptos y servicios necesarios para realizar eventos de la agenda presidencial, así como para la producción de spots para las campañas en materia de gobierno, los cuales deberán de ser incluidos en los anexos técnicos de las bases de concurso, a fin de tener la certeza de que lo que se cotiza inicialmente es lo que se recibe.
Otra recomendación se hace a la Cámara de Diputados, pues no hay disposición legal alguna para que haya una unidad de apoyo a la esposa del presidente, por lo que de ser necesario se legisle al respecto.
También se recomienda a la Presidencia de la República que gire instrucciones para promover la inclusión en el Reglamento del Estado Mayor Presidencial, de las disposiciones que definan de manera precisa y clara las actividades conexas que realiza el Estado Mayor Presidencial en actos en donde participa el presidente y su esposa.
Una recomendación más se hace a la Secretaría de Hacienda, a fin de presente al Congreso para su aprobación, los recursos desagregados para la partida 3825, destinados al atuendo de gala, vestuario general y accesorios de carácter personal requeridos en actos oficiales y los gastos correspondientes a la conservación, habitación y funcionamientos de la residencia oficial de Los Pinos, para poder determinar los correspondientes a la esposa del presidente.
Los Gastos de la Esposa del Presidente
Aunque algunas de las revisiones resultaron sin observaciones, se trata de información que regularmente es desconocida por la población, como es el caso de gastos de vestuario y accesorios del presidente Vicente Fox y de su esposa Marta Sahagún, en donde el gasto efectuado en 2003 ascendió a 386 mil 300 pesos correspondientes a la partida presupuestal 3825, denominada “Gastos inherentes a la investidura presidencial”.
Al respecto, la ASF precisa que esa partida 3825 es la única disposición que hace referencia a los gastos del cónyuge del titular del Ejecutivo Federal, es decir Marta Sahagún, por concepto de “atuendo de gala, vestuario general y cualquier tipo de accesorio de carácter personal requeridos en actos oficiales. Incluye gastos de traslado, alimentos y hospedaje de invitados especiales en actos oficiales en los que participe el presidente o su cónyuge”.
Sin embargo, señala la ASF, “la citada disposición no es una norma jurídica, sino una norma técnico-contable emitida por un secretario de despacho; por lo tanto, a falta de una regulación jurídica específica, se considera que la erogación de recursos por el vestuario y los accesorios de la cónyuge del titular del Ejecutivo Federal, con motivo de eventos oficiales a los que acompañe al presidente de la República (presupuestación, inventario y destino final), podrían ser normados por el propio Poder Ejecutivo”.
Con el documento denominado gastos realizados con motivo de los eventos a los que asistió Marta Sahagún, la ASF constató que durante el ejercicio de 2003 la Coordinación General de Transportes Aéreos Presidenciales, del Estados Mayor Presidencial, le brindó apoyo de transportación en 33 ocasiones, de las cuales 32 fueron dentro del territorio nacional y una en el extranjero.
El informe señala que dentro de la estructura organizacional de la Presidencia de la República se cuenta con una Secretaría Particular, la cual contempla la “Oficina de apoyo a la esposa del presidente”, por lo que la ASF considera que le corresponde al Congreso legislar sobre la estructura orgánica de dicha oficina como apoyo para el desempeño de las actividades de la primera dama.
Así, la esposa del presidente de la República no es servidora pública, aunque Vicente Fox se refiera a ella como la “pareja presidencial”, y al no ejercer ninguna función pública, no puede dar el carácter de “oficial” a un acto público en el que participe, de lo que se desprende, según la ASF, que se debe definir las actividades conexas.
Con la revisión exhaustiva de los recursos presupuestales ejercidos por la Presidencia de la República, y a fin de contar con información desagregada, se considera necesario normar algunos aspectos relacionados con el gasto en Los Pinos, como son la conservación, habitación y funcionamiento de la residencia oficial, así como su regulación y los de ceremonial.
La ASF concluye con sarcasmo: “También se considera conveniente que la referencia oficial al cónyuge del Ejecutivo Federal sea conforme a nuestro sistema republicano”. Por falta de espacio, mañana presentamos la respuesta presidencial.