Jueves 03 de Marzo de 2005

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A propósito de los anuncios que se espera saldrán de la 68 convención bancaria que se realizará mañana viernes en Acapulco, en donde los empleados mexicanos de los banqueros extranjeros darán respuesta a las demandas ciudadanas que exigen frenar el ilegal y desmedido rescate bancario, es importante el análisis elaborado por Mario Di Costanzo, asesor financiero del PRD en el Congreso, quien sostiene que el convenio firmado entre la Secretaría de Hacienda y los bancos para sustituir los pagarés del Fobaproa por pagarés del IPAB, a fin de aceptar éstos como deuda pública (lo cual se daría también a conocer en dicha convención bancaria), “viola el procedimiento establecido por el Congreso”.

Crítico de la política económica foxista, este analista financiero llega a las siguientes conclusiones que, por su relevancia y el momento económico del país, reproducimos aquí:

1. El convenio SHCP-bancos carece de legitimidad en virtud de que no respeta las consideraciones del exhorto de la Comisión Permanente del Congreso respecto del “conflicto de intereses” de los promotores del mismo: Jonahtan Davis, presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; Héctor Tinoco, y Luis Mancera Arrigunaga.

2. El convenio SHCP-Bancos no incluye el análisis y procesamiento del documento elaborado por el Órgano Interno de Control del IPAB, elaborado el 20 de marzo del 2002, de dónde se concluyen beneficios irregulares a Banamex, Bancomer y Bital por 36 mil 989 millones de pesos, producto de la venta de cartera con todo e intereses moratorios, perdón sobre reservas, esquema de incentivos y créditos relacionados no identificados por el auditor Mackey.

3. Hay documentación que prueba las consultas para asesoría que hiciera el presidente de la comisión investigadora del IPAB con los abogados de los bancos: Jorge Gaxiola y Luis Robles Mieja.

4. La reiterada negativa de la JDGIPAB para permitir el acceso a las actas que contiene las deliberaciones de dicho órgano de gobierno, lo cual contraviene lo dispuesto por la fracción 6º del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

5. El artículo quinto transitorio refiere la revisión de las operaciones del Fobaproa, en tal sentido el exhorto del Congreso se refería al estricto cumplimiento de la LIPAB.

6. El convenio con los bancos no atiende la LIPAB en virtud de que no revisa operaciones, sino sólo créditos, por ello también omite el exhorto del Congreso.

7. Revisar las “operaciones del Fondo” implica, necesariamente, revisar el proceso tanto de compra de cartera como de capitalización.

8. El artículo quinto transitorio establece en su fracción I un procedimiento específico para el caso de que en las auditorias se detecten irregularidades. El convenio SHCP-bancos ignora el caso de las irregularidades.

9. El procedimiento establece que se deslindarán responsabilidades y los infractores asumirán su responsabilidad legal y económica, en tal sentido el convenio anunciado no establece esta posibilidad.

10. En las bases del convenio se establece el análisis de los bank reports, pero únicamente para detectar ilegalidades en el otorgamiento de créditos, desatiende la fracción I del artículo quinto transitorio que hace referencia a irregularidades.

11. Lo anterior es una omisión muy grave en virtud de limitar el uso de los bank reports, parte del reporte de Mackey, ya que en dichos reportes se establecen un sin número de irregularidades en las operaciones del Fobapora..

12. La revisión debiera incluir la completa valoración de las decisiones del Comité Técnico del Fobaproa, tal como lo propuso el entonces diputado panista Fauzi Hamdan, en el comunicado que le envió en febrero del 2000 al entonces Secretario Ejecutivo del IPAB.

13. La reducción en el costo de los pagarés Fobaproa que han anunciado la SHCP y la CNBV es falsa, ya que en realidad se le transferiría a los contribuyentes una deuda de más de 250 mil millones de pesos.

La Fallida Privatización Bancaria

En el amplio análisis Di Costanzo explica que a partir de 1988 el gobierno mexicano inició un proceso llamado reforma financiera que tuvo como objetivo sentar las bases para la liberalización y la modernización del sistema financiero, lo que dio como resultado que el 5 de septiembre de 1990 se publicara el acuerdo presidencial que establecía los principios y bases del proceso de desincorporación de las sociedades nacionales de crédito.

Los objetivos eran conformar un sistema financiero eficiente y competitivo; garantizar una participación diversificada y plural en el capital, impidiendo fenómenos indeseables de concentración; vincular la aptitud y calidad moral en la administración de los bancos, con un adecuado nivel de capitalización; asegurar que la banca mexicana se mantuviera bajo el control de mexicanos; buscar la descentralización y el arraigo regional de las instituciones; obtener un precio justo por las Instituciones de acuerdo con una valuación basada en criterios generales homogéneos, y objetivos para todos los bancos; lograr la conformación de un sistema financiero balanceado y propiciar las sanas prácticas financieras bancarias.

Posteriormente se licitaron 18 bancos a grupos financieros que estaban representados por 11 casas de bolsa y 7 grupos particulares. Los precios llegaron a ser hasta de 5.3 de su valor en libros y en la mayor parte de los casos los compradores carecían de experiencia crediticia y del conocimiento técnico para las prácticas bancarias prudentes. Muchas de las operaciones de venta se financiaron con recursos prestados, como fueron los casos de Inverlat, Banco Unión, Banco Internacional, Banca Promex y Banco del Atlántico, entre otros.

El Quebranto Bancario

Di Constanzo continúa su análisis: la crisis económica que se inició en nuestro país hacia finales de 1994 tuvo su origen en graves errores del gobierno como la conducción de la política económica, y sus efectos deterioraron severamente el salario, el tipo de cambio, la distribución del ingreso y, en suma, el nivel de vida de la población.

La devaluación de la moneda y la deficiente supervisión bancaria provocaron que los bancos mostraran los siguientes problemas: inadecuado nivel de reservas; deficiencias en el nivel de capitalización, y concentración de los activos en pocas instituciones (Banamex, Bancomer, Serfín).

Este asesor financiero del PRD explica que el fuerte relajamiento en los procesos de supervisión a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Secretaría de Hacienda y el Banco de México, y la idea de los dueños, usuarios y acreedores de bancos de que el gobierno les respaldaba implícita e ilimitadamente al actuar como prestador de última instancia, provocaron que éstos llevaran a cabo operaciones de alto riesgo financiero y que no cuidaran sus procesos de administración bancaria, pues el costo por arriesgarse y ser ineficiente, era menor que el de llevar a cabo sanas prácticas bancarias, es decir había un riesgo moral.

Desde la creación del Banco de México en 1987, agrega Di Costanzo, hasta 1981 con la creación del Fondo de Protección al Crédito, no existía un mecanismo explícito para la protección de los ahorradores. En la práctica el gobierno federal garantizaba la protección a los ahorradores a través del uso de fondos públicos, ya sea tomando el control de las instituciones o pagando sus obligaciones.

Lo anterior, dice el analista financiero, en virtud de que por definición un banco central es el responsable de salvaguardar el sistema de pagos de la economía, actuando como prestador de última instancia.

En 1986 el gobierno decide crear el Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Múltiple (Fonapre), cuyo objetivo era el de aplicar recursos en caso necesario para efectuar operaciones preventivas para apoyar la estabilidad financiera de las instituciones.

El Rescate Bancario

A raíz de la privatización bancaria se establece el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), el cual tenía el mismo objetivo que su antecesor con la única diferencia de que las entidades financieras deberían de garantizar previamente el pago puntual del apoyo recibido y aportar, mediante el pago de cuotas, el fondeo para hacer frente a las obligaciones generadas.

La existencia de este fideicomiso privado estaba prevista y definida en el artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito. El Fobaproa estuvo dirigido por dos comités: el técnico y el subcomité operativo. El comité técnico fue el órgano supremo de decisión del Fobaproa integrado por nueve miembros: dos de Hacienda, dos de Banxico, dos de la CNBV y tres del Fobaproa.

Las autoridades financieras decidieron utilizar al Fobaproa como el instrumento para iniciar el rescate bancario, bajo el argumento del respaldo de acreedores, que incluía a los ahorradores en general, siempre y cuando se cumpliera con los objetivos que se establecieron en el acuerdo presidencial del 5 de septiembre de 1990. Esta historia continuará…

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