Lunes 26 de Julio de 2004

By


En enero de 2002 la Unidad de Auditoría Gubernamental de la Secretaría de la Contraloría, a cargo en ese entonces de Francisco Barrio Terrazas, actual coordinador del grupo parlamentario del PAN en la Cámara, ordenó una auditoría directa a la Compañía de Luz y fuerza del Centro (CLyFC) por los contratos otorgados de manera directa, es decir sin licitar, a la empresa española Unión Fenosa, por un monto de 19 millones 589 mil 105 dólares.

En las observaciones de la Contraloría se precisa que fue indebida la adjudicación de los contratos, que hubo incumplimiento de los mismos y que funcionarios de Luz y Fuerza incurrieron en múltiples irregularidades por los retrasos en que incurrió Unión Fenosa.

Una investigación de la reportera Ana Lilia Pérez, de la revista Contralínea, descubre que dichos contratos fueron adjudicados y aprobados a pesar de que estaban plagados de irregularidades, como el hecho de no especificar el monto del IVA, por lo cual se violaron los artículos 10, 21, 30, 43, 53 y 55 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Las cédulas internas de la orden de auditoria 2032/01 de la Contraloría indican que ninguno de los sistemas propuestos por Unión Fenosa dentro del Proyecto de Modernización fue concluido, tampoco se cumplieron con los tiempos establecidos en los contratos y que las ventajosas cláusulas para Unión Fenosa sobre la CLyFC eran violatorias a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

La cédula interna firmada por Raymundo Fuentes García, entonces director de Auditorias Directas de la Contraloría indica que los sistemas para lo cual fue contratada Unión Fenosa, presentan la siguiente situación:

1. Sistema de Información Económica (SIE): se encuentra en etapa de implantación; no obstante que la fecha contractual inicialmente pactada para su conclusión fue al 31 de diciembre de 1998. Con fecha 2 de enero de 1999 se firmó convenio modificatorio, cuyo objeto fue dejar abierta la fecha para la entrega de los productos de SIE, contraviniendo el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

2. Sistema de Gestión del Abastecimiento (SGA): en etapa de implantación, cuando debió concluirse el 5 de septiembre de 1997, según contrato. El 30 de agosto de 2000, dos años con 11 meses después de la fecha compromiso de entrega, se firmó convenio modificatorio, en donde se estableció dejar abierta la fecha para la entrega de los productos de este sistema, omitiendo lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, artículo 53 y Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículos 15;50, numeral V; y 52.

3. Sistemas de Gestión Comercial (SGC): de acuerdo con su contrato debió terminarse el 16 de julio de 2000, sin embargo, aún está en proceso de implantación.

4. Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARH): está situado en su fase de implantación, no obstante que debió concluirse.

No obstante los atrasos en la entrega de los sistemas, el 21 de diciembre de 2000, al arranque del gobierno de Vicente Fox, la CLyFC formalizó con Unión Fenosa un contrato adicional para dar continuidad y vigencia a los mismos proyectos, el cual tuvo un costo de 849 mil 832 dólares. En este contrato tampoco se especificaba el IVA, y aunque la vigencia era del 21 de diciembre de 2000 al 3 de abril de 2001, para enero de 2002 tampoco se habían concluido los trabajos.

Pero lo más relevante de este caso fue cuando la reportera Analilia Pérez, quien tenía ya en su poder toda la documentación probatoria de las múltiples irregularidades en que se había incurrido, solicitó a la CLyFC a través del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, los contratos públicos millonarios asignados de manera directa a Unión Fenosa, y la respuesta oficial fue que “esta entidad se encuentra impedida para proporcionar la información que requiere por estar clasificada como reservada por un periodo de 12 años”.

Entre los motivos que justifican la reserva más larga que da el IFAI, se afirma que los proyectos fueron adjudicados directamente a Unión Fenosa por el carácter “confidencial y estratégico” de los mismos, y advierte que se trata de información estratégica, técnica, financiera y de planeación, “cuya difusión podría afectar la operación, desarrollo y proyectos futuros de la entidad, y consecuentemente podría poner en riesgo la prestación del servicio público de energía eléctrica de la zona central del país, así como los avances logrados hasta ahora en materia de modernización”. Y aclara que el proyecto aún se encuentra en fase de propuesta.

Es decir, que para efectos de información pública, este contrato millonario de modernización del sistema de electricidad que otorgó sin concurso el gobierno federal a una empresa extranjera, fue clasificado como “reservado” para proteger a los funcionarios de Luz y fuerza que por negligencia y mala planeación gastaron 20 millones de dólares del presupuesto público, sin que nadie pueda arrancar el proyecto modernizador y, sobre todo, sin que nadie resultara culpable ante la “escrupulosa vigilancia” Secretaría de la Función Pública. Un caso más de corrupción en donde no hay culpables por el equivocado gasto presupuestal.

El traspaso de la deuda bancaria

En un análisis comparativo entre el mandato del quinto transitorio, el exhorto de la Comisión Permanente del Congreso y las acciones que llevara a cabo el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) como resultado del convenio firmado con los bancos, elaborado por el consultor financiero Mario Di Costanzo, explica cómo la reducción en el costo de los pagarés de capitalización y compra de cartera que anunció la Secretaría de Hacienda y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores es falsa, por lo que en realidad se le transfirieron a los contribuyentes una deuda real de más de 250 mil millones de pesos.

En la misma exposición de motivos de la Ley de Protección del Ahorro Bancario, aprobada el 12 de diciembre de 1998, se estableció que los programas de capitalización y compra de cartera habían sido contraviniendo las disposiciones que señala la Constitución y, por tanto, de dudosa legalidad, así que se creó un mecanismo “especial” para cambiar o canjear esos pagarés de compra de cartera por pagarés del IPAB, que entre otras cosas gozarían como el resto de los pasivos de ese instituto, con la garantía del Congreso.

De esta manera el artículo 5 transitorio de la Ley del IPAB (LIPAB) señala claramente el mecanismo y condiciones que se deben de cumplir para el canje de pagarés Fobaproa por los nuevos pagarés IPAB, y de dicho mandato destaca que en la medida que las operaciones del fondo sean auditadas, se procederá conforme a lo siguiente: 1. en caso de que la auditoria reporte irregularidades, se procederá inmediatamente a deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar y los infractores asumirán su plena responsabilidad legal y económica. 2. una vez concluidas las auditorías, las instituciones correspondientes podrán optar por dar por terminados los contratos y cancelar las operaciones que mantenían con el fondo, para lo cual deberán regresar al mismo los títulos de crédito que éste hubiere emitido a su favor, y a cambio el fondo les deberá devolver los derechos de cobro de la cartera objeto del Programa de Capitalización y Compra de Cartera.

De manera adicional, el propio artículo quinto transitorio establece que: en caso de que durante las auditorías se detecten créditos ilegales el instituto, mediante resolución de la Junta de Gobierno podrá optar por rechazar y devolver los mismos a las instituciones, mismas que deberán designar otros activos por un monto equivalente al de los créditos devueltos a satisfacción del Instituto.

En otras palabras el artículo referido, señala la existencia de tres caminos a seguir: 1. la auditoría detecta irregularidades, esto implica proceder a deslindar responsabilidades, y los infractores asumirán su responsabilidad legal y económica; 2. la auditoría determina créditos ilegales, esto implica que el IPAB puede optar por rechazar los créditos y devolverlos a los bancos, los cuales deberán designar otros, y 3. la auditoría no detecta irregularidades ni tampoco ilegalidades, entonces se “canjea” la obligación de pago.

Ante la trascendencia de las decisiones que se tomen en este tema, Di Costanzo refiere algunas conclusiones:

1. El convenio SHCP-bancos carece de legitimidad y transparencia en virtud de que no respetó las consideraciones del exhorto de la Comisión Permanente del Congreso respecto de “conflicto de intereses” de los promoventes del mismo, tanto Jonahtan Davis, presidente de la CNBV, como Luis Mancera Arrigunaga.

2. El convenio SHCP-bancos no incluyó el análisis y procesamiento del documento elaborado por el Órgano Interno de Control del IPAB, elaborado el 20 de marzo del 2002, de dónde se concluyen beneficios irregulares a Banamex, Bancomer y Bital por 36 mil 989 millones de pesos, producto de la venta de cartera con todo e intereses moratorios, perdón sobre reservas, esquema de incentivos y créditos relacionados no identificados por el auditor Mackey.

3. Hay documentación que prueba las consultas para asesoría, que hiciera el presidente de la Comisión Investigadora del IPAB, con los abogados de los bancos Jorge Gaxiola y Luis Robles Mieja.

4. El artículo quinto transitorio refiere la revisión de las operaciones del Fobaproa, en tal sentido el exhorto del Congreso se refería al estricto cumplimiento de la LIPAB.

5. El convenio con los bancos no atiende la LIPAB en virtud de que no revisa operaciones, sino sólo créditos, por ello también omite el exhorto del Congreso.

6. Revisar las “Operaciones del Fondo” implica revisar el proceso tanto de compra de cartera como de capitalización.

7. El Artículo Quinto Transitorio establece en su fracción I un procedimiento “especial” para el caso de que en las auditorias se detecten irregularidades, el convenio SHCP-bancos ignora el caso de las irregularidades.

8. El procedimiento “especial” establece que se deslindarán responsabilidades y los infractores asumirán su responsabilidad penal y administrativa.

9. En tal sentido el convenio con los bancos no establece esta posibilidad.

10. Las bases del convenio con los bancos establecen la posibilidad del uso de los Bank Reports, pero únicamente para detectar ilegalidades en el otorgamiento de créditos.

11. Lo anterior es una omisión muy grave en virtud de que limita el uso de los Bank Reports de Mackey, ya que en dichos reportes se establecen un sin número de irregularidades en las operaciones del fondo.

12. La revisión de legalidad es nuevamente limitada ya que debiera incluir la completa valoración en la toma de decisiones del Comité Técnico del Fobaproa.

13. La reducción en el costo de los pagarés de capitalización y compra de cartera que anunció la SHCP y la CNBV es falsa, por lo que en realidad se le transfirieron a los contribuyentes una deuda real de más de 250 mil millones de pesos.

About the Author