{"id":909,"date":"2016-09-05T00:00:42","date_gmt":"2016-09-05T06:00:42","guid":{"rendered":"http:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/?p=909"},"modified":"2016-09-02T23:43:39","modified_gmt":"2016-09-03T05:43:39","slug":"oficioso-el-inai-defiende-el-derecho-al-olvido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/2016\/09\/05\/oficioso-el-inai-defiende-el-derecho-al-olvido\/","title":{"rendered":"Oficioso, el Inai defiende el \u201cderecho al olvido\u201d"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Datos Personales (Inai) va en contra de su origen y ahora busca un amparo en contra de la decisi\u00f3n del S\u00e9ptimo Tribunal Colegiado de Circuito, mismo que rechaz\u00f3 la defensa de ese \u201c\u00f3rgano de transparencia\u201d en favor del tergiversado \u201cderecho al olvido\u201d, mediante el cual se pretende obligar a medios de comunicaci\u00f3n que retiren informaci\u00f3n de sus portales en internet a petici\u00f3n de particulares, bajo el argumento de la protecci\u00f3n de datos personales.<!--more--><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><a href=\"http:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/oficio-papel-504-a.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-full wp-image-910\" src=\"http:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/oficio-papel-504-a.jpg\" alt=\"oficio-papel-504-a\" width=\"600\" height=\"366\" srcset=\"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/oficio-papel-504-a.jpg 600w, https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/oficio-papel-504-a-300x183.jpg 300w, https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/oficio-papel-504-a-480x293.jpg 480w\" sizes=\"(max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para ello, el Inai promueve la aplicaci\u00f3n de ese mecanismo de censura mal llamado \u201cderecho al olvido\u201d, que atenta en contra de los preceptos constitucionales de libertad de expresi\u00f3n y derecho a la informaci\u00f3n. El \u00a0\u201cderecho al olvido\u201d es un t\u00e9rmino jur\u00eddico que se aplica en algunos pa\u00edses europeos pero con salvaguardas, mientras que en M\u00e9xico el Inai se atribuye esa facultad \u2013sin haberse legislado al respecto\u2013 y pretende ordenar el retiro de informaci\u00f3n que es inc\u00f3moda para pol\u00edticos, empresarios y delincuentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Hace unos d\u00edas, el S\u00e9ptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Regi\u00f3n concedi\u00f3 el amparo solicitado por la revista<em> Fortuna, negocios y finanzas<\/em>, representada legalmente por el equipo de j\u00f3venes abogados que conforman la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), en contra del Inai. Con esta decisi\u00f3n se anula la orden que gir\u00f3 ese Instituto a Google M\u00e9xico para remover un enlace a una nota period\u00edstica que aborda actos de corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Todo empez\u00f3 hace unos 2 a\u00f1os, cuando en una sesi\u00f3n a puerta cerrada (en lo <em>oscurito<\/em>), el pleno del entonces llamado Instituto Federal de Acceso a la Informaci\u00f3n (ahora Inai) resolvi\u00f3 por unanimidad una controversia presentada por el empresario Carlos S\u00e1nchez de la Pe\u00f1a, accionista del grupo Estrella Blanca y contratista del gobierno federal, en contra de Google M\u00e9xico para que eliminara de su buscador informaci\u00f3n period\u00edstica retomada de la revista <em>Fortuna, negocios y finanzas<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El argumento que utiliz\u00f3 R3D para que le concedieran el amparo fue que se hab\u00eda violado el derecho de audiencia de la revista y que la resoluci\u00f3n constitu\u00eda un caso de censura. El Tribunal concedi\u00f3 el amparo y la resoluci\u00f3n del Inai qued\u00f3 sin efecto; sin embargo, los abogados de ese Instituto promovieron un nuevo recurso la semana pasada y ser\u00e1 un tribunal federal el que resolver\u00e1 en definitiva la controversia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El delicado caso podr\u00eda llegar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, pues con la defensa de los consejeros del Inai sobre el tergiversado \u201cderecho al olvido\u201d se vulneran los Art\u00edculos 6 y 7 constitucionales, al pretender censurar el archivo hist\u00f3rico que representa la informaci\u00f3n de la prensa que circula con libertad por internet y que cualquier ciudadano puede consultar en el momento que lo decida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Cuando alguien considere que lo publicado en alg\u00fan medio de informaci\u00f3n afecta su derecho a la privacidad o violenta su imagen, tiene el derecho de r\u00e9plica o acudir a tribunales para resolver el diferendo, pero lo que no puede ni debe el Inai es pretender censurar la informaci\u00f3n que est\u00e1 en los portales de internet, porque \u00e9sta se ha convertido en un archivo hist\u00f3rico y pertenece a la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Una alternativa para aquellos particulares que se quejan de que alguna informaci\u00f3n que circula en redes sociales no corresponde a la verdad, es solicitar a los periodistas o al medio de comunicaci\u00f3n una rectificaci\u00f3n que est\u00e9 sustentada en pruebas, porque en algunos casos los datos publicados corresponden s\u00f3lo a un determinado momento del proceso y la conclusi\u00f3n puede modificar el resultado y \u00e9ste es un deber publicarlo cuando se busca la verdad, pero no es mediante la censura y amenaza como el Inai y algunos privados resolver\u00e1n esta controversia legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El 28 de enero de 2015, el Inai inform\u00f3 que hab\u00eda iniciado un proceso sancionatorio contra Google M\u00e9xico porque un ciudadano no hab\u00eda podido \u201cejercer su derecho constitucional de cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n al tratamiento de sus datos personales.\u201d El caso fue promovido por el empresario Carlos S\u00e1nchez de la Pe\u00f1a, quien hab\u00eda solicitado a Google M\u00e9xico que se retiraran diversos resultados de b\u00fasqueda relacionados con su nombre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Uno de los enlaces que S\u00e1nchez de la Pe\u00f1a buscaba eliminar correspond\u00eda a una nota period\u00edstica de la revista<em> Fortuna<\/em>, titulada \u201cFraude en Estrella Blanca alcanza a Vamos M\u00e9xico\u201d. En dicha nota el empresario es mencionado como uno de los implicados en presuntos actos de corrupci\u00f3n entre la empresa de transporte Estrella Blanca y la Fundaci\u00f3n Vamos M\u00e9xico, presidida por la entonces <em>primera dama<\/em> Marta Sahag\u00fan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ante la negativa de Google M\u00e9xico de retirar los enlaces, S\u00e1nchez de la Pe\u00f1a inici\u00f3 un procedimiento de protecci\u00f3n de derechos ante el Inai y \u00e9ste resolvi\u00f3 ordenar a Google que removiera los enlaces bajo el concepto \u201cderecho al olvido\u201d. \u00c9ste no es un \u201cderecho\u201d sino un mecanismo de censura que ha demostrado ser sumamente peligroso para la libre expresi\u00f3n en l\u00ednea y para el derecho a la verdad, adem\u00e1s de ser explotado comercialmente para retirar contenido \u201cinc\u00f3modo\u201d para empresarios, pol\u00edticos y funcionarios p\u00fablicos, en detrimento del inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Esto hace que esta pr\u00e1ctica sea incompatible con el derecho constitucional mexicano y con la aspiraci\u00f3n de una sociedad y un internet libres y democr\u00e1ticos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Miguel Badillo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Datos Personales (Inai) va en contra de su origen y ahora busca un amparo en contra de la decisi\u00f3n del S\u00e9ptimo Tribunal Colegiado de Circuito, mismo que rechaz\u00f3 la defensa de ese \u201c\u00f3rgano de transparencia\u201d en favor del tergiversado \u201cderecho al olvido\u201d, mediante&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":910,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/909"}],"collection":[{"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=909"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/909\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":911,"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/909\/revisions\/911"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/media\/910"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=909"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=909"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=909"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}