{"id":558,"date":"2013-05-20T00:20:42","date_gmt":"2013-05-20T04:20:42","guid":{"rendered":"http:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/?p=558"},"modified":"2013-05-20T00:21:18","modified_gmt":"2013-05-20T04:21:18","slug":"lunes-20-de-mayo-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/2013\/05\/20\/lunes-20-de-mayo-de-2013\/","title":{"rendered":"Lunes 20 de mayo de 2013"},"content":{"rendered":"<p>Si escandaliz\u00f3 a la sociedad la condonaci\u00f3n fiscal de 3 mil millones de pesos al grupo Televisa por parte del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, resulta igual o m\u00e1s grave la devoluci\u00f3n de impuestos por 63 mil millones de pesos a 20 grandes contribuyentes, s\u00f3lo correspondiente a 2011. Es decir, a esa cifra multimillonaria hay que sumarle lo devuelto en 2012 por el gobierno de Felipe Calder\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo menos los mexicanos conocemos ya el nombre de la empresa que recibi\u00f3 dicho beneficio fiscal por 3 mil millones de pesos, Televisa de Emilio Azc\u00e1rraga Jean, pero en el caso de los 20 grandes contribuyentes no sabemos sus nombres ni el de sus empresas, porque el SAT y el Instituto Federal de Acceso a la Informaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Datos (Ifai) niegan la informaci\u00f3n bajo los argumentos del secreto fiscal, establecido en las leyes mexicanas para proteger a evasores y abusivos empresarios, y de que \u201cno es de inter\u00e9s p\u00fablico\u201d que se conozca a los beneficiarios del fisco.<\/p>\n<p>Es importante conocer la lista de estas 20 grandes empresas a quienes Calder\u00f3n benefici\u00f3 con la devoluci\u00f3n de decenas de miles de millones de pesos, porque seg\u00fan funcionarios hacendarios fiscales algunos de esos empresarios ni siquiera pagaron los impuestos que les regresaron. Los servidores p\u00fablicos afirman que se trat\u00f3 de un gran fraude fraguado en las oficinas de la Secretar\u00eda de Hacienda a finales del sexenio pasado.<\/p>\n<p>Como es costumbre en este pa\u00eds, las trasnacionales, sean de origen mexicano o extranjero, tienen garantizado un trato privilegiado en materia fiscal. Un claro ejemplo es justamente la condonaci\u00f3n de impuestos v\u00eda un cr\u00e9dito fiscal que obtuvo Televisa.<\/p>\n<p>Pero no hay que perder de vista el otro beneficio recurrente entre los grandes contribuyentes: la devoluci\u00f3n de miles de millones de pesos relacionados con los impuestos al valor agregado (IVA), sobre la renta (ISR), a los dep\u00f3sitos en efectivo (IDE), el empresarial de tasa \u00fanico (IETU), de tr\u00e1mite aduanero (DTA), entre otros. Como informamos hace unos meses en esta columna, 20 trasnacionales concentraron el 28.8 por ciento de las devoluciones hechas en 2011 por el SAT.<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u201cAuditor\u00eda financiera y de cumplimiento: 11-0-06E00-02-0063\u201d del Informe del resultado de la fiscalizaci\u00f3n superior de la Cuenta P\u00fablica 2011, se trat\u00f3 de 63 mil 55 millones 90 mil pesos devueltos a cinco empresas dedicadas a la fabricaci\u00f3n o ensamble de camiones y tractocamiones; tres, al comercio en supermercados; una, al comercio en tiendas departamentales; una, al comercio de partes y refacciones nuevas para autom\u00f3viles; cuatro, a los alimentos; una, al almacenamiento con refrigeraci\u00f3n; una, a la direcci\u00f3n de corporativos y empresas no financieras; una, a la electr\u00f3nica; una, a la explotaci\u00f3n, refinaci\u00f3n y fundici\u00f3n de materiales no ferrosos; una, a la producci\u00f3n de aves de corral en incubadora; una, a la telefon\u00eda celular.<\/p>\n<p>En su m\u00e1s reciente informe de fiscalizaci\u00f3n, la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n da cuenta de que, ese mismo a\u00f1o, otros 2 mil 891 grandes contribuyentes obtuvieron devoluciones por 156 mil 106 millones 9 mil pesos. En total, el SAT devolvi\u00f3 219 mil 161 millones 99 mil pesos a 2 mil 911 grandes empresas.<\/p>\n<p>De esas compa\u00f1\u00edas beneficiadas, sin embargo, los mexicanos no tenemos derecho a conocer ni sus nombres ni todos los privilegios fiscales que se les otorgan, porque esos datos \u201cno son inter\u00e9s p\u00fablico\u201d y est\u00e1n resguardados por el SAT, que ahora encabeza Arist\u00f3teles N\u00fa\u00f1ez, con la facultad discrecional de guardar el secreto fiscal.<\/p>\n<p>Pero \u00e9ste no es el \u00fanico blindaje de los intereses de esas corporaciones, la mayor\u00eda trasnacionales. En un claro retroceso y un evidente cambio de criterio, el IFAI reserv\u00f3 por 12 a\u00f1os la informaci\u00f3n de los grandes contribuyentes relativa a las multimillonarias devoluciones que se hicieron en el gobierno de Felipe Calder\u00f3n.<\/p>\n<p>Al resolver el recurso de revisi\u00f3n 1543\/13 \u2013interpuesto por esta columna en contra de la reserva impuesta por el SAT bajo el opaco criterio del secreto fiscal\u2013, el IFAI decidi\u00f3 que el nombre y el monto de los impuestos que se les devuelven a los grandes contribuyentes son secretos y por tanto no hay inter\u00e9s p\u00fablico que salvaguardar.<\/p>\n<p>Los comisionados Gerardo Laveaga Rend\u00f3n, Sigrid Arzt Colunga, Mar\u00eda Elena P\u00e9rez-Ja\u00e9n Zerme\u00f1o \u2013quien fue la ponente del caso\u2013, Jacqueline Peschard Mariscal y \u00c1ngel Trinidad Zaldivar  (quienes deben su cargo a la cercan\u00eda que ten\u00edan con el expresidente Felipe Calder\u00f3n) olvidaron, por unanimidad, su criterio de que el inter\u00e9s p\u00fablico prevalece sobre la reserva del secreto fiscal, que ya hab\u00edan fallado en anteriores ocasiones pero sobre los peque\u00f1os contribuyentes como usted y como yo, y sobre las micros, peque\u00f1as y medianas empresas.<\/p>\n<p>Como se recordar\u00e1, a mediados de 2012 el IFAI revoc\u00f3 por cuarta ocasi\u00f3n las reservas impuestas por el SAT respecto de los nombres de 679 mil 35 personas f\u00edsicas y morales beneficiadas con la cancelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos fiscales en 2007, por un monto de 73 mil 960 millones de pesos.<\/p>\n<p>Esa vez y por mayor\u00eda de votos, al resolver el recurso 297\/12 los comisionados reiteraron el criterio de m\u00e1xima publicidad establecido para los recursos 6030\/09, 3880\/10 y 7806\/10; criterio que ahora olvidan.<\/p>\n<p>El cuarto fallo orden\u00f3 entonces al SAT difundir no s\u00f3lo el nombre del contribuyente, sino tambi\u00e9n el n\u00famero de cr\u00e9dito, los motivos de la generaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n del cr\u00e9dito fiscal y el monto del cr\u00e9dito. S\u00f3lo Arzt y Laveaga votaron en contra de esa apertura informativa.<\/p>\n<p>Ahora, en el caso de las devoluciones multimillonarias a los 20 grandes contribuyentes, los comisionados \u2013cuyos salarios se pagan con recursos p\u00fablicos y ascienden a m\u00e1s de 140 mil pesos mensuales por consejero\u2013 no tomaron en cuenta que la informaci\u00f3n de las devoluciones tributarias se refiere a resoluciones firmes dictadas por el SAT de manera discrecional y arbitraria, y que no est\u00e1n sujetas a discusi\u00f3n o revisi\u00f3n: el SAT determin\u00f3 que esos grandes contribuyentes merec\u00edan la devoluci\u00f3n de miles de millones de pesos relacionados con el pago de impuestos.<\/p>\n<p>Sin embargo, para el pleno del IFAI no es de inter\u00e9s social conocer esos datos precisos, mismos que no ponen en riesgo a ninguna de las partes involucradas.<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n del fallo del recurso de revisi\u00f3n 1543\/13, los comisionados comparan el primer criterio para dar a conocer los nombres de todos nosotros como contribuyentes (en caso de que alguna vez se nos haya cancelado un cr\u00e9dito fiscal) con la petici\u00f3n hecha por este periodista, que en forma textual dice: \u201cSolicito conocer el nombre (raz\u00f3n social) de los grandes contribuyentes a los cuales les han sido devueltos el IVA, ISR, IDE, IETU, DTA y\/o cualquier otro impuesto, en el periodo de 2007 a 2012. Por cada caso, incluir el monto devuelto as\u00ed como el impuesto al que corresponde. Por tratarse de la denominaci\u00f3n de personas morales no puede considerarse como dato personal\u201d.<\/p>\n<p>Al hacer su comparativo, refieren que \u201cla devoluci\u00f3n de impuestos es una prerrogativa con que cuenta el contribuyente la cual, al ser ejercida, refleja parte de su situaci\u00f3n fiscal, y si bien dicha prerrogativa constituye un beneficio para el contribuyente, lo cierto es que dicho beneficio deriva de un derecho reconocido en el ordenamiento jur\u00eddico, del cual es titular el contribuyente, y no de una excepci\u00f3n impuesta por una autoridad.<\/p>\n<p>\u201cEn contraste, la cancelaci\u00f3n de un cr\u00e9dito fiscal es el reconocimiento por parte de la autoridad fiscal de que algunos cr\u00e9ditos son incosteables o bien existe una imposibilidad pr\u00e1ctica de cobro, raz\u00f3n por la cual se determina cancelar adeudos, ya que al cobrarlos resultar\u00eda muy costoso o bien, imposible.<\/p>\n<p>\u201cPor lo que, toda vez que la cancelaci\u00f3n de un cr\u00e9dito fiscal representa para los particulares un beneficio en perjuicio de la hacienda p\u00fablica federal, dicho beneficio deriva de una facultad discrecional de la autoridad fiscal que bien puede o no aplicar en un determinado momento.<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed, se advierte que en lo concerniente a la cancelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos fiscales existe un inter\u00e9s p\u00fablico de dar a conocer los casos en que la autoridad fiscal aplic\u00f3 la medida de excepci\u00f3n prevista en el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, ya que da cuenta de la manera en la que el sujeto obligado [el SAT] determina cancelar cr\u00e9ditos fiscales; a diferencia de la devoluci\u00f3n de impuestos, que al constituir un derecho concerniente a los contribuyentes derivado del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se advierte que no existe un inter\u00e9s p\u00fablico aplicable al caso concreto, en virtud de que la devoluci\u00f3n no implica una excepci\u00f3n impuesta por la autoridad fiscal sino el ejercicio de un derecho correspondiente a un contribuyente, por lo que la informaci\u00f3n relativa a la devoluci\u00f3n de impuestos no dar\u00eda cuenta ni transparentar\u00eda la gesti\u00f3n llevada a cabo por dicho \u00f3rgano.\u201d<\/p>\n<p>Habr\u00eda que preguntar aqu\u00ed a los lectores si es o no de inter\u00e9s p\u00fablico saber los nombres de los beneficiarios de devoluciones por m\u00e1s de 63 mil millones de pesos tan s\u00f3lo en 2011. \u00bfNos interesa o no, como sociedad mexicana, conocer la raz\u00f3n social de las cinco empresas dedicadas a la fabricaci\u00f3n o ensamble de camiones y tractocamiones; las tres que se dedican al comercio en supermercados; la que tiene como fin el comercio en tiendas departamentales; la que comercia partes y refacciones nuevas para autom\u00f3viles; las cuatro compa\u00f1\u00edas de alimentos; la que almacena con refrigeraci\u00f3n; la direcci\u00f3n de corporativos y empresas no financieras; la que se dedica a la electr\u00f3nica; la cual tiene por objeto la explotaci\u00f3n, refinaci\u00f3n y fundici\u00f3n de materiales no ferrosos; la que produce aves de corral en incubadora; y la que ofrece servicios de telefon\u00eda celular beneficiadas?<\/p>\n<p>El secreto fiscal est\u00e1 amparado por el art\u00edculo 69 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, que indica: \u201cel personal oficial que intervenga en los diversos tr\u00e1mites relativos a la aplicaci\u00f3n de las disposiciones tributarias estar\u00e1 obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, as\u00ed como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>El propio SAT reconoce en la p\u00e1gina 37 del recurso de revisi\u00f3n 1543\/13 que los montos de los impuestos devueltos \u201cno son datos proporcionados por los grandes contribuyentes\u201d. Sin embargo, afirma que se obtienen y se determinan con base en los datos que aportan en su solicitud de devoluci\u00f3n en calidad de contribuyentes\u201d. Criterio que aval\u00f3 por unanimidad el pleno del IFAI.<\/p>\n<p>Cada vez con mayor frecuencia dicho Instituto, que debe garantizar la transparencia gubernamental, emite resoluciones contrarias al art\u00edculo sexto constitucional. En este caso, a pesar de la relevancia de su nuevo criterio sobre el secreto fiscal, los comisionados prefirieron discutir esta petici\u00f3n y votar a puerta cerrada. Es m\u00e1s, del fallo sobre este recurso de revisi\u00f3n no se dio cuenta en los boletines que emite el propio IFAI, a trav\u00e9s de su \u00e1rea de Comunicaci\u00f3n Social, como si fuera un acto vergonzoso del cual lo comisionados no quieren que alguien se entere. \u00bfPor qu\u00e9? \u00bfA qu\u00e9 le temen esos servidores p\u00fablicos que han fallado en su funci\u00f3n?<\/p>\n<p>oficiodepapel@yahoo.com.mx<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La condonaci\u00f3n fiscal de Televisa<br \/>\n\u00bfY los 20 grandes contribuyentes?<br \/>\nEl IFAI rechaza el inter\u00e9s p\u00fablico<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/558"}],"collection":[{"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=558"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/558\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=558"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=558"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=558"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}