{"id":487,"date":"2012-01-23T02:53:24","date_gmt":"2012-01-23T06:53:24","guid":{"rendered":"http:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/?p=487"},"modified":"2012-01-23T02:53:24","modified_gmt":"2012-01-23T06:53:24","slug":"lunes-23-de-enero-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/2012\/01\/23\/lunes-23-de-enero-2012\/","title":{"rendered":"Lunes 23 de enero 2012"},"content":{"rendered":"<p>Poca veces la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) se ha ocupado de atender y resolver casos que tengan que ver con las libertades de expresi\u00f3n,  de prensa y de derecho a la informaci\u00f3n que toda sociedad democr\u00e1tica exige. Esto ha motivado que en los \u00faltimos a\u00f1os diversos actores pol\u00edticos y empresariales utilicen las leyes en la materia, algunas de ellas anacr\u00f3nicas, para frenar e impedir que la prensa haga su trabajo: investigar lo que est\u00e1 mal en la sociedad y hacerlo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Por eso es importante y urgente que la Corte fije criterios que ampl\u00eden el horizonte en aras de la libertad y contenga la andanada de demandas civiles y penales en contra de medios de comunicaci\u00f3n, de directivos y sobre todo de periodistas que investigan y denuncian las corruptelas de los empresarios, los sobornos a los funcionarios, los abusos de los pol\u00edticos, las complicidades de los servidores p\u00fablicos y las deshonestidades de l\u00edderes sociales.<\/p>\n<p>En ese sentido, hace unos d\u00edas, el pasado 18 de enero, la Primera Sala de la SCJN atrajo, a petici\u00f3n de la revista Contral\u00ednea, un amparo directo 392\/2011 promovido por el consorcio Blue Marine Technology Group, en el que demanda la reparaci\u00f3n de \u201cda\u00f1o moral\u201d por diversas publicaciones de este semanario.<\/p>\n<p>Seg\u00fan los empresarios, los periodistas violaron sus derechos de personalidad, al relacionarlos con licitaciones y asignaci\u00f3n de contratos de la paraestatal Petr\u00f3leos Mexicanos (Pemex) y al referirse a ellos \u201cmediante insultos hacia su persona, imagen, decoro, honor, prestigio personal y comercial\u201d.<\/p>\n<p>Lo que hizo la revista Contral\u00ednea fue documentar en diversos trabajos period\u00edsticos, irregularidades en las contrataciones de las empresas navieras Arrendadora Ocean Mexicana, Blue Marine Technology y Subtec con Pemex, las cuales despu\u00e9s fueron confirmadas por los dos \u00f3rganos de fiscalizaci\u00f3n del pa\u00eds: la Secretar\u00eda de la Funci\u00f3n P\u00fablica y la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin que los empresarios acreditaran en qu\u00e9 consist\u00eda el \u201cda\u00f1o moral\u201d y sin que aportaran una sola prueba que desmintiera las investigaciones period\u00edsticas publicadas, la jueza 54 conden\u00f3 a los periodistas por el \u201cuso abusivo de su libertad de expresi\u00f3n\u201d y porque, seg\u00fan su consideraci\u00f3n, la informaci\u00f3n relacionada con el uso de recursos del gobierno federal v\u00eda contrataciones \u201cno es de inter\u00e9s p\u00fablico\u201d.<\/p>\n<p>Ahora, en su comunicado 011\/2012, la Suprema Corte apunta que la importancia de atraer el asunto radica en que la Sala estar\u00eda en posibilidad de ponderar la libertad de expresi\u00f3n y el derecho a la informaci\u00f3n en contraste con los derechos de la personalidad, cuando se encuentran implicados periodistas y empresarios cuya actuaci\u00f3n tiene impacto en la vida pol\u00edtica del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Al atraer el caso, la Corte revisar\u00e1 en su conjunto el juicio ordinario civil 492\/2009 \u2013iniciado en septiembre de 2009 y resuelto el 3 de enero de 2011 por la titular del Juzgado 54, Yassm\u00edn Alonso Tolamatl\u2013, que conden\u00f3 a los demandados al pago de las prestaciones reclamadas por los empresarios; el fallo del recurso de revisi\u00f3n que dict\u00f3 la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a favor de la revista y los periodistas, en abril de 2011; y el amparo en contra de ese \u00faltimo fallo, interpuesto por los contratistas de Pemex, Antonio Juan Marcos Issa, Alfredo Reynoso Durand y Juan Reynoso Durand.<\/p>\n<p>Ahora, la Primera Sala de la SCJN determinar\u00e1 con qu\u00e9 par\u00e1metros legales debe estudiarse la responsabilidad civil por da\u00f1o moral de los periodistas cuando se les demanda por haber ejercido en forma abusiva el derecho a la informaci\u00f3n y de la libertad de expresi\u00f3n por la ilicitud de la informaci\u00f3n que publican, tomando en cuenta que en el Distrito Federal existen disposiciones al respecto tanto en el C\u00f3digo Civil como en la Ley de Responsabilidad Civil para la Protecci\u00f3n del Derecho a la Vida privada, el Honor y la Propia Imagen.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, valorar\u00e1 el caso de acuerdo con la reciente reforma al art\u00edculo 1 constitucional, favorable a los derechos humanos, entre ellos el derecho a la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n<p>La Primera Sala de la Suprema Corte debe pronunciarse a favor de los derechos de los periodistas, al reconocer el derecho a la libertad de expresi\u00f3n y el derecho a la informaci\u00f3n como base de la democracia; establecer como requisito para que se declare fundado el da\u00f1o moral, la existencia de una lesi\u00f3n al patrimonio moral del presunto afectado se acredite emp\u00edricamente durante el juicio; restringir el umbral de protecci\u00f3n al patrimonio moral de los poderosos, como pol\u00edticos, servidores p\u00fablicos o empresarios, cuando las cr\u00edticas o calificativos que les son dirigidos, versan sobre temas de inter\u00e9s p\u00fablico, lo que les obliga a una mayor tolerancia con el discurso de los periodistas que est\u00e1 especialmente protegido en estas circunstancias; prohibir la censura previa del trabajo period\u00edstico e impedir la criminalizaci\u00f3n civil del trabajo period\u00edstico.<\/p>\n<p>Con esta atracci\u00f3n, se abre una oportunidad para que el derecho a la libertad de prensa se consolide como un instrumento eficaz de la sociedad para fiscalizar el ejercicio del poder.<\/p>\n<p><strong>Corrupci\u00f3n en Pemex<\/strong><\/p>\n<p>Hace un a\u00f1o escrib\u00ed c\u00f3mo la gestor\u00eda, el coyotaje, la intermediaci\u00f3n y los brokers se han apoderado de los contratos en Petr\u00f3leos Mexicanos (Pemex) y obtienen ganancias millonarias con la anuencia y complicidad de las autoridades de la paraestatal. Se trata de mafias que controlan los negocios en Pemex ante la indiferencia del Congreso y el encubrimiento del Poder Judicial. Es aqu\u00ed en donde aparece la jueza 54 de lo civil del Distrito Federal, Yassm\u00edn Alonso Tolamatl, quien por encima de la ley y de la propia Constituci\u00f3n, juzg\u00f3 a cuatro periodistas de la revista Contral\u00ednea y los sentenci\u00f3 a no volver a publicar nada que relacione a tres empresas intermediarias que obtuvieron contratos petroleros con sobreprecios, sin importar el da\u00f1o patrimonial que esto causara al erario p\u00fablico.<\/p>\n<p>Esa decisi\u00f3n de Alonso Tolamatl, quien con su resoluci\u00f3n en contra de los reporteros busc\u00f3 proteger a empresas privadas sobre el inter\u00e9s p\u00fablico y coartar la libertad de prensa y el derecho a la informaci\u00f3n, es contraria a una resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de la Funci\u00f3n P\u00fablica que, despu\u00e9s de cinco a\u00f1os de investigaciones y alegatos, resolvi\u00f3 que Pemex Refinaci\u00f3n adjudic\u00f3 de manera \u201cirregular\u201d contratos a las empresas Arrendadora Ocean Mexicana, propiedad de Antonio Juan Marcos Issa y Alfredo y Juan Reynoso Durand, y Transportaci\u00f3n Mar\u00edtima Mexicana, de Jos\u00e9 Serrano Segovia, para el arrendamiento de cuatro buquetanques a casco desnudo \u201ccon un sobreprecio de entre 29 y 35 por ciento\u201d, que caus\u00f3 da\u00f1os a las finanzas petroleras por 23.5 millones de d\u00f3lares.<\/p>\n<p>Ambas resoluciones contrarias entre s\u00ed, una judicial y otra administrativa, se refieren a la misma informaci\u00f3n publicada por los periodistas demandados por Arrendadora Ocean Mexicana, empresa que seg\u00fan el exsecretario de la Funci\u00f3n P\u00fablica, Salvador Vega Casillas, est\u00e1 sujeta a investigaci\u00f3n por supuesto fraude al erario p\u00fablico. Sin embargo, la jueza 54 consider\u00f3 que los cuatro periodistas causaron un \u201cda\u00f1o moral\u201d a los accionistas de Arrendadoras Ocean Mexicana por denunciar desde hace cinco a\u00f1os la forma c\u00f3mo funcionarios petroleros le otorgaban contratos con sobreprecios para beneficiarla.<\/p>\n<p>De acuerdo con el expediente del \u00f3rgano interno de control de Pemex Refinaci\u00f3n, en 2006 Arrendadora Ocean Mexicana y TMM \u201cse coludieron\u201d para adjudicarse la licitaci\u00f3n p\u00fablica 18576057-016-05. Adem\u00e1s, en sus observaciones presume que el proceso fue \u201cmanipulado\u201d por funcionarios de la paraestatal en beneficio de las dos empresas mexicanas.<\/p>\n<p>De acuerdo con informaci\u00f3n oficial extra\u00edda de la auditor\u00eda, el sobreprecio de 23.5 millones de d\u00f3lares se origin\u00f3 porque se \u201cmanipularon los estudios de costo-beneficio\u201d. \u00c9stos no corresponden a las caracter\u00edsticas del servicio contratado, indica la auditor\u00eda en sus conclusiones.<\/p>\n<p>Para los investigadores del \u00f3rgano interno de control, 14 servidores p\u00fablicos de Pemex Refinaci\u00f3n participaron en el supuesto fraude al \u201cdireccionar\u201d las bases de la convocatoria. \u201cSe presentaron estudios de mercado que justificaban el arrendamiento de buquetanques a tres a\u00f1os; sin embargo, la licitaci\u00f3n fue por contratos de cinco a\u00f1os a casco desnudo\u201d para que Arrendadora Ocean mexicana y TMM tuvieran beneficios mayores.<\/p>\n<p>En estas condiciones de \u201cfavoritismo\u201d, TMM arrend\u00f3 las embarcaciones Amatl\u00e1n II y Choapas II, y Arrendadora Ocean Mexicana los buques Faja de Oro II y Potrero del Llano II.<\/p>\n<p>En 2007 y 2008, la reportera Nancy Flores, de la revista Contral\u00ednea, document\u00f3 puntualmente las irregularidades cometidas en esa contrataci\u00f3n que ahora confirma la Funci\u00f3n P\u00fablica y que le vali\u00f3 ser demandada y sentenciada en tribunales del Distrito Federal, en donde la jueza 54 la encontr\u00f3 culpable por hacer su trabajo period\u00edstico y, sobre todo, para impedir que siguiera indagando en los contratos que de manera irregular le ha entregado Pemex Refinaci\u00f3n a Arrendadora Ocean Mexicana y a TMM.<\/p>\n<p>El 3 de enero de 2011, la jueza 54 de lo Civil del Distrito Federal, Yassmin Alonso Tolamatl, resolvi\u00f3 que las revistas Contral\u00ednea y Fortuna y los cuatro reporteros deber\u00e1n restituir el patrimonio moral a favor de las empresas Blue Marine Technology Group, Arrendadora Ocean Mexicana y Subtec, y de sus accionistas Antonio Juan Marcos Issa, quien por cierto fue funcionario de Pemex, en donde trabajo como asesor de dos directores generales, y los hermanos Alfredo y Juan Reynoso Durand.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la sentencia de la jueza 54, los periodistas hicieron \u201cuso abusivo de sus derechos de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n\u201d porque el petr\u00f3leo y las contrataciones y adquisiciones de Pemex y del gobierno federal \u201cno son de inter\u00e9s p\u00fablico\u201d. La resoluci\u00f3n ordena a los periodistas a no publicar m\u00e1s acerca de los demandantes y a pagarles una indemnizaci\u00f3n a\u00fan no determinada.<\/p>\n<p><strong>Sanciones e inhabilitaciones<\/strong><\/p>\n<p>En 2006, una vez que los contratos fueron asignados a TMM y a Arrendadora Ocean Mexicana, el \u00d3rgano Interno de Control en Pemex Refinaci\u00f3n inici\u00f3 la auditor\u00eda al fletamento de los cuatro buquetanques a casco desnudo por un periodo de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Aunque la investigaci\u00f3n se concluy\u00f3 en 2008 y en ella se determin\u00f3 que hab\u00eda elementos suficientes para citar a proceso sancionatorio a diversos funcionarios de Pemex Refinaci\u00f3n, las inhabilitaciones y sanciones se aplicaron hasta el 21 de diciembre de 2010, cuando el contrato por cinco a\u00f1os ya hab\u00eda concluido. Seg\u00fan la Funci\u00f3n P\u00fablica, esto se debi\u00f3 a \u201clos medios de defensa que los inculpados ofrecieron\u201d.<\/p>\n<p>La dilaci\u00f3n no s\u00f3lo retras\u00f3 el proceso sancionatorio contra los servidores p\u00fablicos, tambi\u00e9n mantuvo a salvo los millonarios negocios de Arrendadora Ocean y TMM en perjuicio del erario p\u00fablico. La SFP asegura que, por los tiempos, no se les pudieron rescindir los contratos y, seg\u00fan el exsecretario Salvador Vega Casillas, ahora empieza un nuevo proceso para determinar si las empresas ser\u00e1n demandadas ante la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica y quedar\u00e1n fuera de los concursos petroleros.<\/p>\n<p>En su resoluci\u00f3n, la Funci\u00f3n P\u00fablica se\u00f1ala que 11 funcionarios de la Gerencia de Operaciones Mar\u00edtimas son responsables de \u201cemitir estudios de costo-beneficio deficientes y tendenciosos, lo que origin\u00f3 la adjudicaci\u00f3n de contratos de arrendamiento de buquetanques a tarifas entre un 29 por ciento y 35 por ciento excesivas\u201d.<\/p>\n<p>Otros tres servidores p\u00fablicos de la Gerencia de Administraci\u00f3n fueron sancionados por haber autorizado el pago de las propuestas \u00fanicas presentadas, aun cuando dichas propuestas exced\u00edan, sin justificaci\u00f3n, el estudio de mercado en 18 por ciento.<\/p>\n<p>El caso que hoy comentamos ejemplifica la avaricia del coyotaje, el chantaje y la complicidad en que se mueven funcionarios gubernamentales coludidos con empresarios voraces que utilizan jueces para amenazar la libertad de prensa.<\/p>\n<p>oficiodepapel@yahoo.com.mx<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Corte atrae caso de libertad de prensa<br \/>\n La Jueza 54 Yassm\u00edn Alonso Tolamatl<br \/>\n Disputan mafias contratos petroleros<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/487"}],"collection":[{"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=487"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/487\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=487"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=487"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=487"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}