{"id":338,"date":"2009-03-23T00:00:26","date_gmt":"2009-03-23T05:00:26","guid":{"rendered":"http:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/?p=338"},"modified":"2010-01-22T15:03:22","modified_gmt":"2010-01-22T20:03:22","slug":"lunes-23-de-marzo-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/2009\/03\/23\/lunes-23-de-marzo-de-2009\/","title":{"rendered":"Lunes 23 de marzo de 2009"},"content":{"rendered":"<p><!--more--><\/p>\n<p>Las aduanas est\u00e1n hechas para transar y ocultar informaci\u00f3n, recursos y procedimientos. La transparencia nunca ha sido una caracter\u00edstica de estos recintos y de todo el aparato burocr\u00e1tico creado para administrarlas, el cual se ha caracterizado en gobiernos federales pri\u00edstas y panistas por corromperse. El Fideicomiso para Administrar la Contraprestaci\u00f3n del art\u00edculo 16 de la Ley Aduanera (FACLA), constituido hace cuatro a\u00f1os en un intento por revertir la discrecionalidad con la que se manejaban los ingresos derivados del cobro del Derecho de Tr\u00e1mite Aduanero, vuelve a caer en el supuesto de la opacidad y escasa fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES\">Ahora, la Auditoria Superior de la Federaci\u00f3n (ASF), que declar\u00f3 p\u00fablicos los recursos y fideicomisos creados por el exsecretario de Hacienda, Francisco Gil D\u00edaz, para gestionar en privado m\u00e1s de 30 mil millones de pesos derivado del cobro de servicios y derechos aduaneros, confirm\u00f3 que en el FACLA se siguen administrando los recursos por concepto de contraprestaciones e IVA con una escasa rendici\u00f3n de cuentas. De hecho, sigue sin incluirse en los recursos que se distribuyen a trav\u00e9s de la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES\">\u00a0Por ello, recomend\u00f3 que la C\u00e1mara de Diputados eval\u00fae la viabilidad de que en el Congreso se propongan modificaciones a disposiciones legales para que sea la propia C\u00e1mara que defina anualmente los porcentajes para distribuci\u00f3n de dichos recursos concentrados en el FACLA, a fin de evitar que la administraci\u00f3n dependiera de las reglas de car\u00e1cter general en materia de comercio exterior que emite la propia Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (SHCP) por conducto del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT).<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES\">\u00a0La ASF encontr\u00f3 que a\u00fan se observa que el 92 por ciento de estos ingresos se transfiere al FACLA, pero que su administraci\u00f3n no resulta proporcional, pues mientras se le transfirieron m\u00e1s de 4 mil millones de pesos, sus gastos s\u00f3lo fueron por 2 mil millones por el ejercicio fiscal 2007. Adem\u00e1s, al cierre del a\u00f1o pasado su disponibilidad ascend\u00eda a 10 mil 622.4 millones de pesos. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES\">\u00a0Debe recordarse que la SHCP a trav\u00e9s del SAT se esmer\u00f3 en documentar ante la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) que los recursos del FACLA no pueden considerarse de car\u00e1cter p\u00fablico porque son resultado de una contraprestaci\u00f3n, lo que le da discrecional al manejo de dichos recursos. Lo \u00fanico que se logr\u00f3 es que despu\u00e9s de gastos e inversiones, el remanente debe ser reintegrado a la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n, pero las reglas no est\u00e1n claras. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES\">Adem\u00e1s, la ASF hizo eco de las dudas manifestadas por aquellos contribuyentes sobre el manejo fiscal de este fideicomiso. Ahora los auditores buscar\u00edan verificar que el IVA que se causa con motivo del pago de las contraprestaciones previstas en el art\u00edculo 16 de la Ley Aduanera y en la Regla 1.3.5. de las Reglas de Car\u00e1cter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, vigente para 2007, se ajust\u00f3 a lo previsto en la Ley del IVA. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES\">Por ello, solicit\u00f3 al SAT que informara en qu\u00e9 documento se refleja el citado impuesto de dichas contraprestaciones que, por cierto, no est\u00e1n sujetas a acreditaci\u00f3n o devoluci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES\">La ASF revis\u00f3 que en los documentos de importadores y exportadores que amparan sus operaciones aduaneras no se desglosa el IVA, aunque\u00a0 la Secretar\u00eda de Hacienda lo reconoce como comprobante fiscal, una clara estrategia para sostener su posici\u00f3n de que los impuestos pagados no pueden ser sujeto de reembolso. Una verdadera mara\u00f1a de opacidad dise\u00f1ada por las autoridades hacendarias y que tuvo en Francisco Gil D\u00edaz a su principal ide\u00f3logo. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES\">La interpretaci\u00f3n de leyes \u2013como sucedi\u00f3 en \u00a0el caso de Citibank y Banamex\u2013 no es una pr\u00e1ctica nueva de la SHCP. De hecho, al interpretar\u00a0 precisamente el art\u00edculo 16 de la Ley Aduanera, advirti\u00f3 que cuando el contribuyente entera cierta cantidad por el rubro \u00abDTA\u00bb, contenido en los pedimentos de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n \u2013que se integra con los derechos por tr\u00e1mite aduanero, el procesamiento electr\u00f3nico de datos y el segundo reconocimiento aduanero, as\u00ed como el impuesto causado por \u00e9sta \u00faltima actividad-, se recibe como una sola partida para Hacienda, la que realiza los c\u00e1lculos y operaciones para retener las cantidades relativas al pago de los derechos por tr\u00e1mite aduanero e impuesto al valor agregado, as\u00ed\u00a0 como autorizar la transferencia del monto de las contraprestaciones que recibi\u00f3 por el procesamiento electr\u00f3nico de datos y segundo reconocimiento aduanero a un fideicomiso que las administra y distribuye entre los autorizados para llevar a cabo dichas actividades aduaneras: el FACLA. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES\">Por ello, el SAT comunic\u00f3 que el IVA que se genera con motivo de los servicios establecidos en el art\u00edculo 16 de la Ley Aduanera, se encuentra incluido dentro del monto que se refleja en los pedimentos aduaneros de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n en el rubro DTA.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES\">Entre 2001 y 2006, el SAT ha defendido esta posici\u00f3n que no deja claro c\u00f3mo se maneja el dinero derivado del IVA. Es decir, si en alg\u00fan momento se pens\u00f3 que el SAT hab\u00eda perdido su fondo privado del DTA, ahora lo recuper\u00f3 con el manejo discrecional del IVA que importadores y exportadores no pueden acreditar u obtener reembolsos. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES\">La ASF asegura que, hasta ahora, no ha mediado sustento para modificar el formato de pedimento o presentar un documento adicional. As\u00ed lo constat\u00f3 el auditor al revisar 120 pedimentos aduaneros en los cuales no presenta el IVA desglosado de las contraprestaciones, en contravenci\u00f3n del art\u00edculo 1o. de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES\">El SAT asegur\u00f3 que si bien, la LISR establece en su art\u00edculo 31 que para poder deducir el impuesto, en el caso del IVA debe desglosarse y separarse de manera expresa en el comprobante correspondiente, tambi\u00e9n lo es que, en el caso del IVA causado por la contraprestaci\u00f3n del art\u00edculo 16 de la Ley Aduanera no requiere estar separado en el pedimento aduanero para poder ser acreditado.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES\">El SAT reiter\u00f3 a la ASF que los pedimentos aduaneros no transgreden disposici\u00f3n legal alguna, toda vez que \u00e9stos cumplen con las normas que le son aplicables, y que en su caso lo constituyen la Ley Aduanera y las Reglas de Car\u00e1cter General en Materia de Comercio Exterior.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES\">La ASF considera, sin embargo, que el SAT una vez m\u00e1s est\u00e1 aplicando criterios que contravienen las legislaciones fiscales. Por ello, recomend\u00f3 al Congreso que retome este expediente y que la C\u00e1mara de Diputados instruya a la Comisi\u00f3n de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para que se revise el art\u00edculo 16 de la Ley Aduanera y, si lo estima procedente, presente una\u00a0 iniciativa para que se reforme esta legislaci\u00f3n respecto a la recaudaci\u00f3n, administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del DTA, con el prop\u00f3sito de que se desagreguen en el pedimento aduanero los importes que pagan los contribuyentes por el DTA, las contraprestaciones por los servicios de procesamiento electr\u00f3nico de datos y el segundo reconocimiento aduanero, as\u00ed como el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, ya que \u00e9ste se traslada conjuntamente con las contraprestaciones al FACLA como aportaci\u00f3n a su patrimonio, cuyos ingresos son de naturaleza privada.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><span lang=\"ES\">Complicidad de la Suprema Corte<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-TRAD\">En lo que parec\u00eda iba a ser una batalla jur\u00eddica contra la Secretar\u00eda de Hacienda, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n se enfrent\u00f3 al dilema de declarar inconstitucional el Derecho de Tr\u00e1mite Aduanero para desmantelar la estructura privada\u00a0de ingresos creada corruptamente hace 15 a\u00f1os por Francisco \u00a0Gil D\u00edaz y dedicada a sostener a la compa\u00f1\u00eda Integradora de Servicios Operativos S.A. (ISOSA) y a los fideicomisos privados Aduanas I y II. Sin embargo, al final del sexenio de Vicente Fox, el m\u00e1ximo tribunal que se dice es de justicia dobl\u00f3 las manos y acept\u00f3 la estrategia de Hacienda: dividir el Derecho de Tr\u00e1mite Aduanal; aceptar que el cobro no se fijara a partir del valor de las mercanc\u00edas, pero mantener intactas las cuotas que garantizan la operaci\u00f3n de las compa\u00f1\u00edas extranjeras que heredan el renovado sistema que Gil D\u00edaz instrument\u00f3 para continuar controlando las aduanas durante el gobierno de Felipe Calder\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom: 14pt\"><span lang=\"ES-TRAD\">El temor a auditorias y a represalias por parte de la Secretar\u00eda de Hacienda, as\u00ed como la amenaza de endurecer los tr\u00e1mites aduanales, no fueron suficientes para frenar la ola de demandas de\u00a0 amparo presentadas por compa\u00f1\u00edas de todos los sectores de la econom\u00eda en contra del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) y\u00a0 de la Direcci\u00f3n General de Aduanas, con el prop\u00f3sito de terminar con el pago de los derechos por la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de productos bajo los t\u00e9rminos impuestos desde hace tres sexenios por la dependencia.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom: 14pt\"><span lang=\"ES-TRAD\">Durante 2005 el sector maquilador, instalado en la frontera de M\u00e9xico con Estados Unidos, de compa\u00f1\u00edas como IBM, Avantel, Beckton-Dickinson, Palacio de Hierro, Gigante, Daimler Chrysler y Juguetes Hasbro encabezaron la lista de importadores y exportadores que demandaron ante el Poder Judicial un cambio radical del esquema establecido por el entonces titular de la Secretar\u00eda de Hacienda, Francisco Gil D\u00edaz, para operar el cobro de derechos y tr\u00e1mites en las 48 aduanas del pa\u00eds, recursos que se depositaban en fideicomisos privados para no integrarse al erario.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom: 14pt\"><span lang=\"ES-TRAD\">Por el concepto de cobro del DTA, el fideicomiso privado Aduanas I, constituido en Nacional Financiera, lleg\u00f3 a acumular m\u00e1s de 10 mil millones de pesos a trav\u00e9s del DTA, de los cuales mil 500 millones se generaron por el pago de la contraprestaci\u00f3n por servicios del procesamiento electr\u00f3nico de datos, de apoyo y control de los servicios aduaneros, de acuerdo con la revisi\u00f3n de la Cuenta P\u00fablica del gobierno federal, correspondiente al 2002, realizada por la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom: 14pt\"><span lang=\"ES-TRAD\">La SHCP defendi\u00f3 el dep\u00f3sito de estos recursos en un fideicomiso privado, bajo el argumento de que se trataba de salvaguardar las cuotas que se cobraban por servicios de concesionarias privadas en tr\u00e1mites aduanales. Latin Sports, Diamantex,\u00a0 Inveco, Seismograph, Quimikao y Dincaco, del financiero Diego C\u00e1ndano, son otras de las compa\u00f1\u00edas que se atrevieron a interponer juicios de suspensi\u00f3n en contra de la Secretar\u00eda de Hacienda, mediante los cuales no s\u00f3lo se buscaba declarar inconstitucional al DTA, sino obtener la devoluci\u00f3n de los pagos realizados desde enero de 2004, cuando se modific\u00f3 la Ley Federal de Derechos, adem\u00e1s de impugnar la estrategia hacendaria para no reconocer el pago y acreditamiento del IVA integrado al DTA.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom: 14pt\"><span lang=\"ES-TRAD\">El primer amparo se otorg\u00f3 a la compa\u00f1\u00eda ABB M\u00e9xico, una filial de la empresa suiza ABB Grupo, que participa en el sector de la energ\u00eda, y ahora todas las empresas que obtuvieron suspensiones est\u00e1n exentas del pago del DTA, pero s\u00f3lo en el 8 por ciento correspondiente a los servicios que ofrece el gobierno. <\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>* Corrupci\u00f3n y opacidad en aduanas<br \/>\n* Disputa por el IVA en el comercio<br \/>\n* Contin\u00faan privilegios del FACLA<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/338"}],"collection":[{"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=338"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/338\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=338"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=338"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=338"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}