{"id":1199,"date":"2018-01-29T00:00:04","date_gmt":"2018-01-29T06:00:04","guid":{"rendered":"http:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/?p=1199"},"modified":"2018-01-26T10:55:28","modified_gmt":"2018-01-26T16:55:28","slug":"cinco-crimenes-lesa-humanidad-cometidos-mexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/2018\/01\/29\/cinco-crimenes-lesa-humanidad-cometidos-mexico\/","title":{"rendered":"Cinco cr\u00edmenes de lesa humanidad cometidos en M\u00e9xico"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">En 2017, la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emiti\u00f3 97 recomendaciones por violaciones a los derechos humanos, de las cuales \u00a0cinco son por lo que califica como \u201cviolaciones graves\u201d, cuando en el derecho internacional se les denomina \u201ccr\u00edmenes de lesa humanidad\u201d, y que en el caso mexicano permanecen impunes.<!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><a href=\"http:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/oficio-575-a.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter wp-image-1200\" src=\"http:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/oficio-575-a.jpg\" alt=\"\" width=\"600\" height=\"398\" srcset=\"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/oficio-575-a.jpg 800w, https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/oficio-575-a-300x199.jpg 300w, https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/oficio-575-a-768x510.jpg 768w, https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/oficio-575-a-720x478.jpg 720w, https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/oficio-575-a-480x319.jpg 480w\" sizes=\"(max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La prudencia y el miedo para calificar como \u201ccr\u00edmenes de lesa humanidad\u201d a esas cinco \u201cviolaciones graves\u201d a los derechos humanos es s\u00f3lo una muestra de que el m\u00e1ximo \u00f3rgano de defensa de los derechos humanos del pa\u00eds mira primero a Los Pinos para conocer el \u00e1nimo que hay all\u00ed, antes de emitir alguna recomendaci\u00f3n que pueda incomodar m\u00e1s al presidente de la Rep\u00fablica. Ese es el nivel de \u201cindependencia\u201d de la CNDH y de su titular Luis Ra\u00fal Gonz\u00e1lez P\u00e9rez, exfiscal especial de la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Seg\u00fan su reci\u00e9n publicado <em>Informe de actividades 2017<\/em>, esas cinco \u201cviolaciones graves\u201d tratan de detenciones arbitrarias, tortura, desaparici\u00f3n forzada, ejecuci\u00f3n arbitraria y desaparici\u00f3n masiva de menores de edad, actos todos que entran en la clasificaci\u00f3n de los cr\u00edmenes de lesa humanidad, pues seg\u00fan el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, son todo acto tipificado como asesinato, exterminio, esclavitud, deportaci\u00f3n o traslado forzoso de poblaci\u00f3n, encarcelaci\u00f3n u otra privaci\u00f3n grave de la libertad f\u00edsica en violaciones de normas fundamentales del derecho internacional, tortura, violaci\u00f3n, esclavitud sexual, persecuci\u00f3n de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos pol\u00edticos, racionales, nacionales, \u00e9tnicos, culturales, religiosos o de g\u00e9nero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">As\u00ed, por ejemplo, la Recomendaci\u00f3n 5VG\/2017 \u2013emitida el 19 de julio del a\u00f1o pasado\u2013 aborda la detenci\u00f3n arbitraria, tortura, desaparici\u00f3n forzada y ejecuci\u00f3n arbitraria de cinco v\u00edctimas, ocurridos el 11 de enero de 2016 en el municipio de Tierra Blanca, Veracruz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Seg\u00fan la relator\u00eda, ese d\u00eda las v\u00edctimas viajaban en un veh\u00edculo particular del Puerto de Veracruz hacia Playa Vicente; sin embargo, al arribar al municipio de la Cuenca del Papaloapan, fueron detenidas por agentes de seguridad p\u00fablica, aproximadamente a las 12:00 horas, quienes las entregaron a personas que, de acuerdo con las actuaciones ministeriales, reconocieron pertenecer al C\u00e1rtel Jalisco Nueva Generaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La CNDH acredit\u00f3 que las v\u00edctimas \u2013cuatro de las cuales a\u00fan permanecen desaparecidas\u2013 sufrieron tortura. Los restos de la quinta v\u00edctima se encontraron en el rancho El Lim\u00f3n, ubicado en Tlalixcoyan, Veracruz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para la Comisi\u00f3n, se trata de \u201cviolaciones graves\u201d a los derechos humanos a la legalidad, la seguridad jur\u00eddica y a la libertad personal, por la detenci\u00f3n arbitraria de las v\u00edctimas atribuible a personal de seguridad p\u00fablica; y a la integridad personal, con motivo de los actos de tortura cometidos en agravio de las mismas, por parte de polic\u00edas de seguridad p\u00fablica y de diversas personas ligadas al C\u00e1rtel Jalisco.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Tambi\u00e9n se comprob\u00f3 la violaci\u00f3n a la libertad e integridad personal, as\u00ed como al derecho a la vida de las v\u00edctimas, con motivo de su desaparici\u00f3n forzada y posterior ejecuci\u00f3n arbitraria. Estos actos, indica el Informe, son imputables a los narcotraficantes, quienes contaron con la autorizaci\u00f3n, apoyo o aquiescencia de agentes de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Otra Recomendaci\u00f3n \u2013la 6VG\/2017, emitida el 29 de septiembre\u2013 se refiere a la detenci\u00f3n arbitraria y desaparici\u00f3n forzada de tres personas, y la retenci\u00f3n ilegal de una m\u00e1s, en el municipio de Papantla, Veracruz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Seg\u00fan la Comisi\u00f3n, los hechos sucedieron el 19 de marzo de 2016, cuando dos v\u00edctimas fueron detenidas por la polic\u00eda municipal, al ser encontradas a bordo de un veh\u00edculo particular con reporte de robo y pretender darse a la fuga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Un testigo de esa detenci\u00f3n es la tercera v\u00edctima, pues tras presenciar los hechos tambi\u00e9n fue detenido y, como los otros dos, desaparecido por polic\u00edas municipales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La cuarta v\u00edctima fue un menor de edad, que tambi\u00e9n testific\u00f3 los hechos, y que el 27 de marzo de 2016 fue detenido en supuesta flagrancia por posesi\u00f3n de mariguana y portaci\u00f3n de arma de fuego de uso exclusivo del Ej\u00e9rcito, Armada y Fuerza A\u00e9rea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Seg\u00fan la CNDH, fue entregado a su madre hasta el 10 de octubre de ese a\u00f1o. Por ello, la Comisi\u00f3n determin\u00f3 que en este caso se violaron gravemente los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jur\u00eddica y a la libertad personal, por la detenci\u00f3n arbitraria de tres v\u00edctimas, atribuible a elementos de la polic\u00eda municipal; a la libertad e integridad personal con motivo de la desaparici\u00f3n forzada de las mismas, imputable a personas que, de acuerdo con las constancias ministeriales y diversas testimoniales, pertenec\u00edan al c\u00e1rtel de Los Zetas, quienes contaron con la autorizaci\u00f3n, apoyo o aquiescencia de polic\u00edas municipales; y a la debida procuraci\u00f3n de justicia y a la verdad, por la irregular integraci\u00f3n de las carpetas de investigaci\u00f3n iniciadas con motivo de la desaparici\u00f3n forzada de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Asimismo, se document\u00f3 la violaci\u00f3n al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez y a la libertad, por la retenci\u00f3n ilegal de un menor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Una tercera recomendaci\u00f3n \u2013la 7VG\/2017, emitida el 17 de octubre\u2013 corresponde a la matanza de Nochixtl\u00e1n, Oaxaca. Seg\u00fan el relato de la Comisi\u00f3n, los hechos ocurrieron el 19 de junio de 2016 en Nochixtl\u00e1n, Asunci\u00f3n de San Pablo Huitzo, Hacienda Blanca y Trinidad de Viguera, en el contexto de un operativo conjunto de la Polic\u00eda Federal (PF), la Polic\u00eda Estatal y la Agencia Estatal de Investigaciones de la Fiscal\u00eda General oaxaque\u00f1a, para desalojar un bloqueo carretero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ese operativo, como se sabe, deriv\u00f3 en hechos violentos entre los elementos policiales y civiles. Para la CNDH, el operativo fue programado, dise\u00f1ado y preparado de forma indebida, lo que provoc\u00f3 su deficiente coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, que aunada a una inexistente cadena de mando propici\u00f3 un uso excesivo de la fuerza por parte de las corporaciones participantes a las que se sumaron elementos de la Gendarmer\u00eda que acudieron armados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Siete personas perdieron la vida \u2013cuatro de las cuales pudieran implicar una ejecuci\u00f3n arbitraria\u2013, 453 civiles resultaron con lesiones f\u00edsicas (45 de ellos por arma de fuego) o sicol\u00f3gicas, as\u00ed como 106 elementos policiales (cuatro de los cuales tuvieron lesiones por arma de fuego); adem\u00e1s, 27 personas fueron detenidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Como respuesta, se realizaron bloqueos vehiculares en las localidades de Huitzo, Hacienda Blanca y Trinidad de Viguera, lo que motiv\u00f3 que las autoridades instrumentaran dos operativos emergentes: uno en Huitzo por la PF y el otro en Hacienda Blanca y Viguera por elementos de la Polic\u00eda Estatal, Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica y Agencia Estatal de Investigaciones, por lo que durante m\u00e1s de 12 horas se registraron enfrentamientos entre civiles y polic\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Al respecto, la CNDH acredit\u00f3 violaciones graves a los derechos humanos a la vida, a la seguridad jur\u00eddica, a la integridad personal, a la legalidad, a la libertad, al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, a una vida libre de violencia, a la verdad y al acceso a la justicia. Todos los factores que establecen un \u201ccrimen de lesa humanidad\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Otra de estas recomendaciones es la 8VG\/2017 \u2013emitida el 18 de octubre\u2013, referente a las \u201cviolaciones graves\u201d a los derechos humanos en agravio de las 49 personas halladas sin vida en el municipio de Cadereyta, Nuevo Le\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El caso ocurri\u00f3 a mediados de mayo de 2012, cuando fueron encontrados los cuerpos de 43 hombres y seis mujeres sobre la carretera libre a Reynosa, Tamaulipas. Otro \u201ccrimen de lesa humanidad\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La investigaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n inici\u00f3 el 29 de mayo de ese a\u00f1o (queja CNDH\/5\/2012\/5049\/Q), pero no fue sino hasta 2017 cuando se emiti\u00f3 la recomendaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Seg\u00fan la CNDH, se acredit\u00f3 que el entonces gobierno de Nuevo Le\u00f3n no instrument\u00f3 acciones eficaces y coordinadas para establecer mecanismos de seguimiento y an\u00e1lisis a efectos de prevenir la comisi\u00f3n de delitos en contra de personas migrantes dentro del territorio del estado, dando como resultado espacios de abandono e impunidad, lo que origin\u00f3 hechos como los del homicidio de las 49 personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Asimismo, existi\u00f3 violaci\u00f3n al derecho humano de acceso a la justicia en perjuicio de 16 v\u00edctimas directas y de 33 personas cuyos restos no han sido identificados, as\u00ed como de los familiares y v\u00edctimas indirectas, ya que los agentes del Ministerio P\u00fablico encargados del tr\u00e1mite de las averiguaciones previas radicadas en la PGR, la Procuradur\u00eda General de Justicia de Nuevo Le\u00f3n y la Procuradur\u00eda General de Justicia de Tamaulipas, relacionadas con el homicidio masivo, no actuaron con la debida diligencia y omitieron realizar las acciones pertinentes para su adecuada indagaci\u00f3n o las realizaron de manera ineficiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Adem\u00e1s, el personal de la Procuradur\u00eda General de Justicia de Nuevo Le\u00f3n transgredi\u00f3 el derecho a la procuraci\u00f3n de justicia al practicar incorrectamente las necropsias a los 49 cuerpos, adem\u00e1s de no haberse resguardado de forma adecuada el lugar en el que se hallaron los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La quinta recomendaci\u00f3n de este tipo \u2013la 9VG\/2017, emitida el 14 de diciembre pasado\u2013 se refiere a las \u201cviolaciones graves\u201d a los derechos humanos de menores de edad en Sonora, durante 2009 y 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para la CNDH este caso implica el tr\u00e1fico de diversos infantes, imputable a personal de la entonces Procuradur\u00eda de la Defensa del Menor y la Familia de esa entidad federativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las violaciones, refiere, consistieron en las imprecisiones en los informes proporcionados por el DIF estatal respecto del destino final de 682 menores de edad, as\u00ed como de los tr\u00e1mites de adopci\u00f3n de 110 infantes; la dilaci\u00f3n e irregular integraci\u00f3n de las averiguaciones previas iniciadas con motivo de las conductas delictivas cometidas en agravio de 22 menores de edad, imputable a la entonces Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Adem\u00e1s, la expedici\u00f3n de certificados de nacimiento de 17 menores de edad, los cuales contienen datos falsos respecto de la identidad de sus madres biol\u00f3gicas, atribuible indiciariamente a personas servidoras p\u00fablicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); y las omisiones en las que incurri\u00f3 personal de la Subprocuradur\u00eda de la Defensa del Menor y la Familia en el municipio de Hermosillo, respecto de un menor de edad que fue agredido f\u00edsica y verbalmente por su progenitora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Miguel Badillo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">[OFICIO DE PAPEL]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En 2017, la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emiti\u00f3 97 recomendaciones por violaciones a los derechos humanos, de las cuales \u00a0cinco son por lo que califica como \u201cviolaciones graves\u201d, cuando en el derecho internacional se les denomina \u201ccr\u00edmenes de lesa humanidad\u201d, y que en el caso mexicano permanecen impunes.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1201,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1199"}],"collection":[{"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1199"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1199\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1202,"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1199\/revisions\/1202"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1201"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1199"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1199"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/oficiodepapel.com.mx\/contenido\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1199"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}