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En 2017, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió 97 recomendaciones por violaciones a los derechos humanos, de las cuales  cinco son por lo que califica como “violaciones graves”, cuando en el derecho internacional se les denomina “crímenes de lesa humanidad”, y que en el caso mexicano permanecen impunes.

La prudencia y el miedo para calificar como “crímenes de lesa humanidad” a esas cinco “violaciones graves” a los derechos humanos es sólo una muestra de que el máximo órgano de defensa de los derechos humanos del país mira primero a Los Pinos para conocer el ánimo que hay allí, antes de emitir alguna recomendación que pueda incomodar más al presidente de la República. Ese es el nivel de “independencia” de la CNDH y de su titular Luis Raúl González Pérez, exfiscal especial de la Procuraduría General de la República.

Según su recién publicado Informe de actividades 2017, esas cinco “violaciones graves” tratan de detenciones arbitrarias, tortura, desaparición forzada, ejecución arbitraria y desaparición masiva de menores de edad, actos todos que entran en la clasificación de los crímenes de lesa humanidad, pues según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, son todo acto tipificado como asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violaciones de normas fundamentales del derecho internacional, tortura, violación, esclavitud sexual, persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, racionales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género.

Así, por ejemplo, la Recomendación 5VG/2017 –emitida el 19 de julio del año pasado– aborda la detención arbitraria, tortura, desaparición forzada y ejecución arbitraria de cinco víctimas, ocurridos el 11 de enero de 2016 en el municipio de Tierra Blanca, Veracruz.

Según la relatoría, ese día las víctimas viajaban en un vehículo particular del Puerto de Veracruz hacia Playa Vicente; sin embargo, al arribar al municipio de la Cuenca del Papaloapan, fueron detenidas por agentes de seguridad pública, aproximadamente a las 12:00 horas, quienes las entregaron a personas que, de acuerdo con las actuaciones ministeriales, reconocieron pertenecer al Cártel Jalisco Nueva Generación.

La CNDH acreditó que las víctimas –cuatro de las cuales aún permanecen desaparecidas– sufrieron tortura. Los restos de la quinta víctima se encontraron en el rancho El Limón, ubicado en Tlalixcoyan, Veracruz.

Para la Comisión, se trata de “violaciones graves” a los derechos humanos a la legalidad, la seguridad jurídica y a la libertad personal, por la detención arbitraria de las víctimas atribuible a personal de seguridad pública; y a la integridad personal, con motivo de los actos de tortura cometidos en agravio de las mismas, por parte de policías de seguridad pública y de diversas personas ligadas al Cártel Jalisco.

También se comprobó la violación a la libertad e integridad personal, así como al derecho a la vida de las víctimas, con motivo de su desaparición forzada y posterior ejecución arbitraria. Estos actos, indica el Informe, son imputables a los narcotraficantes, quienes contaron con la autorización, apoyo o aquiescencia de agentes de seguridad pública.

Otra Recomendación –la 6VG/2017, emitida el 29 de septiembre– se refiere a la detención arbitraria y desaparición forzada de tres personas, y la retención ilegal de una más, en el municipio de Papantla, Veracruz.

Según la Comisión, los hechos sucedieron el 19 de marzo de 2016, cuando dos víctimas fueron detenidas por la policía municipal, al ser encontradas a bordo de un vehículo particular con reporte de robo y pretender darse a la fuga.

Un testigo de esa detención es la tercera víctima, pues tras presenciar los hechos también fue detenido y, como los otros dos, desaparecido por policías municipales.

La cuarta víctima fue un menor de edad, que también testificó los hechos, y que el 27 de marzo de 2016 fue detenido en supuesta flagrancia por posesión de mariguana y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Según la CNDH, fue entregado a su madre hasta el 10 de octubre de ese año. Por ello, la Comisión determinó que en este caso se violaron gravemente los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica y a la libertad personal, por la detención arbitraria de tres víctimas, atribuible a elementos de la policía municipal; a la libertad e integridad personal con motivo de la desaparición forzada de las mismas, imputable a personas que, de acuerdo con las constancias ministeriales y diversas testimoniales, pertenecían al cártel de Los Zetas, quienes contaron con la autorización, apoyo o aquiescencia de policías municipales; y a la debida procuración de justicia y a la verdad, por la irregular integración de las carpetas de investigación iniciadas con motivo de la desaparición forzada de las víctimas.

Asimismo, se documentó la violación al interés superior de la niñez y a la libertad, por la retención ilegal de un menor.

Una tercera recomendación –la 7VG/2017, emitida el 17 de octubre– corresponde a la matanza de Nochixtlán, Oaxaca. Según el relato de la Comisión, los hechos ocurrieron el 19 de junio de 2016 en Nochixtlán, Asunción de San Pablo Huitzo, Hacienda Blanca y Trinidad de Viguera, en el contexto de un operativo conjunto de la Policía Federal (PF), la Policía Estatal y la Agencia Estatal de Investigaciones de la Fiscalía General oaxaqueña, para desalojar un bloqueo carretero.

Ese operativo, como se sabe, derivó en hechos violentos entre los elementos policiales y civiles. Para la CNDH, el operativo fue programado, diseñado y preparado de forma indebida, lo que provocó su deficiente coordinación y ejecución, que aunada a una inexistente cadena de mando propició un uso excesivo de la fuerza por parte de las corporaciones participantes a las que se sumaron elementos de la Gendarmería que acudieron armados.

Siete personas perdieron la vida –cuatro de las cuales pudieran implicar una ejecución arbitraria–, 453 civiles resultaron con lesiones físicas (45 de ellos por arma de fuego) o sicológicas, así como 106 elementos policiales (cuatro de los cuales tuvieron lesiones por arma de fuego); además, 27 personas fueron detenidas.

Como respuesta, se realizaron bloqueos vehiculares en las localidades de Huitzo, Hacienda Blanca y Trinidad de Viguera, lo que motivó que las autoridades instrumentaran dos operativos emergentes: uno en Huitzo por la PF y el otro en Hacienda Blanca y Viguera por elementos de la Policía Estatal, Secretaría de Seguridad Pública y Agencia Estatal de Investigaciones, por lo que durante más de 12 horas se registraron enfrentamientos entre civiles y policías.

Al respecto, la CNDH acreditó violaciones graves a los derechos humanos a la vida, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, a la legalidad, a la libertad, al interés superior de la niñez, a una vida libre de violencia, a la verdad y al acceso a la justicia. Todos los factores que establecen un “crimen de lesa humanidad”.

Otra de estas recomendaciones es la 8VG/2017 –emitida el 18 de octubre–, referente a las “violaciones graves” a los derechos humanos en agravio de las 49 personas halladas sin vida en el municipio de Cadereyta, Nuevo León.

El caso ocurrió a mediados de mayo de 2012, cuando fueron encontrados los cuerpos de 43 hombres y seis mujeres sobre la carretera libre a Reynosa, Tamaulipas. Otro “crimen de lesa humanidad”.

La investigación de la Comisión inició el 29 de mayo de ese año (queja CNDH/5/2012/5049/Q), pero no fue sino hasta 2017 cuando se emitió la recomendación.

Según la CNDH, se acreditó que el entonces gobierno de Nuevo León no instrumentó acciones eficaces y coordinadas para establecer mecanismos de seguimiento y análisis a efectos de prevenir la comisión de delitos en contra de personas migrantes dentro del territorio del estado, dando como resultado espacios de abandono e impunidad, lo que originó hechos como los del homicidio de las 49 personas.

Asimismo, existió violación al derecho humano de acceso a la justicia en perjuicio de 16 víctimas directas y de 33 personas cuyos restos no han sido identificados, así como de los familiares y víctimas indirectas, ya que los agentes del Ministerio Público encargados del trámite de las averiguaciones previas radicadas en la PGR, la Procuraduría General de Justicia de Nuevo León y la Procuraduría General de Justicia de Tamaulipas, relacionadas con el homicidio masivo, no actuaron con la debida diligencia y omitieron realizar las acciones pertinentes para su adecuada indagación o las realizaron de manera ineficiente.

Además, el personal de la Procuraduría General de Justicia de Nuevo León transgredió el derecho a la procuración de justicia al practicar incorrectamente las necropsias a los 49 cuerpos, además de no haberse resguardado de forma adecuada el lugar en el que se hallaron los mismos.

La quinta recomendación de este tipo –la 9VG/2017, emitida el 14 de diciembre pasado– se refiere a las “violaciones graves” a los derechos humanos de menores de edad en Sonora, durante 2009 y 2015.

Para la CNDH este caso implica el tráfico de diversos infantes, imputable a personal de la entonces Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia de esa entidad federativa.

Las violaciones, refiere, consistieron en las imprecisiones en los informes proporcionados por el DIF estatal respecto del destino final de 682 menores de edad, así como de los trámites de adopción de 110 infantes; la dilación e irregular integración de las averiguaciones previas iniciadas con motivo de las conductas delictivas cometidas en agravio de 22 menores de edad, imputable a la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado.

Además, la expedición de certificados de nacimiento de 17 menores de edad, los cuales contienen datos falsos respecto de la identidad de sus madres biológicas, atribuible indiciariamente a personas servidoras públicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); y las omisiones en las que incurrió personal de la Subprocuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en el municipio de Hermosillo, respecto de un menor de edad que fue agredido física y verbalmente por su progenitora.

Miguel Badillo

[OFICIO DE PAPEL]

 

 

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