La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) parece no tener remedio, ni siquiera con la buena voluntad de su titular Rosario Piedra Ibarra, quien no ha podido resolver vicios, deficiencias, abusos y grillas internas que arrastra ese organismo desde el pasado, cuando al frente estaba Luis Raúl González Pérez, quien no solamente abusó del cargo, sino que hubo una deficiente atención a víctimas y un despilfarro de recursos públicos, como lo informó hace unos días Contralínea en la investigación del reportero Zósimo Camacho.
Después del escándalo que armó el secretario ejecutivo de la CNDH, Francisco Estrada Correa, por el despido injustificado de un subdirector del área de prensa, Lázaro Serranía Álvarez, y del cual informaron los medios de comunicación, lo que motivó su reinstalación, ahora sigue el cese de quien era la directora general de Comunicación Social, Alejandra Ezeta Bagnis, a quien quieren responsabilizar de las decisiones equivocadas de Estrada Correa y de su jefa la maestra Piedra Ibarra.
Además del despido, a Ezeta le abrieron un expediente en la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, en donde su titular, Luciana Montaño Pomposo, acusa a la exdirectora de Comunicación Social de “una serie de negligencias y omisiones en la Dirección General entonces a su cargo, que comprometieron a la Comisión…”
En un escrito fechado este lunes 27 de julio, la abogada Montaño Pomposo amenaza a Ezeta Bagnis: “De dicha investigación se presume la inobservancia a las labores propias de su encargo, negligencia, falta de probidad, encubrimiento y algunas acciones deliberadas de las que se pudieran desprender posibles sanciones de carácter administrativo, al no conducirse en los términos de los compromisos por Ud. [sic] firmados cuando causó alta en la CNDH, así como de las normatividades que como servidor público estaba obligada a observar (Código de Conducta y Código de Ética, Reglamento Interno y Ley de la propia Comisión), todo lo cual está documentado, y se traduce en pérdida de confianza, y por ende explica las razones de su cese”.
Al final de la carta, la funcionaria de la CNDH le reprocha a Ezeta faltar a varias reuniones para aclarar y negociar su despido, y también le advierte: “esta CNDH deja a salvo sus derechos para proceder como haya lugar”.
En respuesta a la coordinadora general de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, el martes 28 de julio la directora general de Comunicación Social cesada le envía el siguiente escrito:
“…Usted sí sabe que dicha reunión se llevó a cabo en presencia tanto de usted, como de la Mtra. Rosario Piedra Ibarra y del Lic. Francisco Estrada Correa, CON LA ÚNICA FINALIDAD DE FORZARME BAJO AMENAZA DE DESPIDO a que la suscrita reconociese mi responsabilidad sobre el despido del C. Lázaro Serranía Álvarez, lo cual, evidentemente no fue una decisión tomada por la suscrita, sino por el Lic. Estrada Correa, lo cual, lo que se encuentra debidamente documentado mediante diversas notas periodísticas, no así el desarrollo de la reunión en comento de la que usted afirma que yo estuve de acuerdo, sin que exista documento alguno que así lo acredite, siendo que dicha reunión se realizó contraviniendo en perjuicio de la suscrita, los principios constitucionales de legalidad, imparcialidad, honradez, lealtad y eficacia del Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno Federal…” [sic]
El despido de Ezeta le fue comunicado el pasado 21 de julio mediante una carta enviada a través de correo electrónico por la abogada Montaño Pomposo, en donde en plena pandemia del Covid-19 le informa de su cese porque “no ha justificado las inasistencias laborales con el documento idóneo”, y la convocaron a una reunión en la CNDH que se realizaría dos días después.
El 23 de julio, Alejandra Ezeta acudió a las 17 horas a dicha reunión, con la asistencia de una abogada, por considerar que dicha notificación era una violación flagrante a sus derechos fundamentales. Cuando arribaron a las oficinas del edificio sede Jorge Carpizo, allá por Periférico Sur, en principio le impidieron la entrada a la abogada de Ezeta, pero después le dieron acceso, para que Montaño Pomposo les dijera que “se trataba de terminar de la mejor manera”.
La abogada de la CNDH fue renuente para tratar los temas por los cuales había citado a Ezeta, porque dijo que sabía que habían entrado con grabadora de audio y video (lo cual era falso), y Montaño Pomposo les advirtió que “por su bien nada de lo tratado en la oficina debería de salir a la luz, pues ella estaba actuando de buena fe”.
El 24 de julio le fue inhabilitada su cuenta de correo institucional a Ezeta, con la finalidad de que no pudiera rescatar ninguna información ni evidencia que pudiera utilizar en algún proceso laboral y legal.
El 27 de julio, la abogada Montaño Pomposo envió al correo personal de Ezeta una carta en donde da respuesta a la contestación de notificación, la cual contiene “aseveraciones falsas y tendenciosas sobre mi desempeño dentro de la CNDH”, dice Ezeta.
El 28 de julio, la exdirectora general de Comunicación Social envió un escrito al correo electrónico de Montaño Pomposo, en donde hace la cuantificación de la indemnización que por ley le corresponde.
Ezeta denuncia que durante su desempeño en la CNDH estuvo sometida a violencia institucional, de género, verbal y psicológica por parte de quien fuera su jefe inmediato, el secretario ejecutivo Francisco Estrada Correa; además de sufrir conductas discriminatorias de su parte y de la propia presidenta de la CNDH, Rosario Piedra Ibarra, quien avaló el despido injustificado a pesar de conocer la condición especial de salud por un padecimiento crónico de Ezeta Bagnis.