La Ley de Extinción de Dominio ha generado reacciones encontradas entre la clase política mexicana y diversos sectores sociales, los cuales se han volcado a consultar a juristas y expertos para conocer los riesgos que esta legislación conlleva. Su discusión también ha ocupado una gran parte del capital político de los líderes de los partidos políticos y sus representantes en el Congreso. Por supuesto que ante los abusos constantes a que nos tienen acostumbrados los diversos órganos de gobierno, las dudas de la aplicación de dicha ley crecen cada día, pues no sería extraño que más allá de actuar en contra de la organización del crimen organizado, la aplicación de la ley afectara a terceros que nada tienen que ver con el narcotráfico ni con algunas de las formas de la delincuencia organizada. Esta es la principal preocupación.
Por su lado, la Secretaría de Gobernación ha hecho saber por todos los medios que mantiene reservas sobre varios artículos de la legislación que permitiría a las autoridades expropiar bienes que supuestamente hayan sido utilizados para actividades relacionadas con el crimen organizado. Y hasta ahora en el PRI, a través del diputado Emilio Gamboa Patrón, ha pretendido una aprobación fast track de dicha ley, mientras que el PAN hace eco de las recomendaciones de Gobernación y de su titular Fernando Gómez Mont, quien ha manifestado su preocupación respecto a las violaciones de derechos de terceros en la ejecución de esta nueva ley. Y aunque es válida y legítima su preocupación, la dependencia también tendría que poner sobre la mesa las propias limitaciones que enfrenta.
En medio de esa discusión legal, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) a hecho recomendaciones a la Secretaría de Gobernación y a su Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) en materia de contratos y adquisiciones de equipo tecnológico y armamento, pues el máximo órgano de fiscalización ha analizado la estructura del organismo de seguridad nacional y sus facultades para llevar a cabo actividades que podrían relacionarse con la nueva Ley de Extinción de Dominio, al menos en lo que se refieren a vigilancia e investigación, pero sobre todo en función de la transparencia de sus actividades.
Con esta nueva legislación, las controversias se presentarán cada vez con más frecuencia, pues la delincuencia organizada tiene a su disposición recursos más que suficientes para iniciar costosos litigios que buscarán poner en entredicho la actuación de las autoridades.
Para empezar, los manuales de operación del Cisen no se encuentran actualizados, ya que se sustenta en disposiciones como la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, que fueron abrogados con la entrada en vigor de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento.
El Cisen, por ejemplo, no cuenta con disposiciones claras para el registro, control, aseguramiento y administración de los bienes muebles que son adquiridos. Además, no cuenta con un manual de organización y de procedimientos en el que se señalen las funciones de áreas operativas del personal que realiza actividades de seguridad nacional.
En materia de ejercicio de recursos, la Auditoría Superior de la Federación no pudo constatar que las áreas que solicitaron recursos durante el ejercicio de 2007, realizaban actividades de seguridad nacional, en contravención del artículo 210, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Por ello, la ASF relata que el 11 de septiembre 2008 tuvo lugar una reunión de aclaraciones sobre estas inconsistencias en la rendición de cuentas del CISEN, en la cual se sometió a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la normativa y el procedimiento relativo al ejercicio de los recursos presupuestarios con cargo a las partidas de Gastos de seguridad pública y nacional y Equipo de seguridad pública y nacional, los cuales se encuentran en revisión.
En dicha reunión se dio a conocer que la Secretaría de la Función Pública otorgó la autorización preliminar de la normativa y solicitó que se deleguen al director general del Cisen las facultades de ejercicio de los recursos presupuestarios con cargo a dichas partidas.
Así que Guillermo Valdés Castellanos tendrá la responsabilidad de responder por estos recursos. Se trata del funcionario que llegó del Grupo de Economistas Asociados (GEA) y que se vio involucrado en el supuesto espionaje a los legisladores. Por eso extraña que, al menos en lo que corresponde a manuales de operación, Valdés Castellanos muestre este tipo de inconsistencias que han sido ubicados por la ASF.
El órgano de fiscalización recomendó al Cisen que cumpla con las observaciones hechas por la Secretaría de la Función Pública relativas a la normatividad y procedimientos Internos para el ejercicio de los recursos presupuestarios recibidos a través de las partidas para gastos de seguridad pública y nacional y equipo de seguridad pública.
La ASF confirmó que Gobernación, a través de la Tesorería de la Federación, de enero a agosto de 2007, entregó el presupuesto autorizado al Cisen mediante Cuentas por Liquidar Certificadas en el concepto 4300 “Transferencias para Apoyo de Programas”; al respecto, los recursos fueron depositados en las cuentas bancarias con el número 0177-39966-5 y 401283438-8, abiertas en HSBC, y que se tienen registradas ante la Tesofe, en cumplimiento de los artículos 73, fracción II, inciso a, 74 y 75 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Al cierre de 2007, el Cisen ejerció erogaciones revisadas con cargo en la partida 3823 “Gastos de seguridad pública y nacional” por 55.9 millones de pesos. De ese monto, el Cisen destinó a la adquisición de bienes muebles 5.9 millones que representaron el 10.7 por ciento de lo seleccionado en dicha partida, en contravención del artículo 64, fracción II, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Clasificador por Objeto del Gasto, vigente en el ejercicio de 2007. El Cisen reconoció que utiliza normas que no se encuentran actualizadas.
Por ello, la ASF recomendó que ese órgano de seguridad nacional registre las erogaciones por concepto de bienes muebles para gastos de seguridad nacional en las partidas que establezca el Clasificador por Objeto del Gasto, en cumplimiento del artículo 64, fracción II, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
El Cisen debe cumplir este tipo de normatividad lo antes posible porque la ASF está proponiendo, en términos generales, que por primera vez se incluyan en la Cuenta Pública 2008 las adquisiciones de armas y equipo tecnológico.
Para el Cisen, el primer año de la gestión de Felipe Calderón no fue sencillo. Otro de los temas que tocó la ASF fue el expediente del procedimiento de adjudicación directa relativo a la contratación del servicio para acceder en línea a un Sistema Automatizado de Análisis y Procesamiento de Información Legislativa (SAAPIL). Por cierto, se trata de la empresa que espió a los legisladores y por cuyos servicios el Cisen pagó un millón de pesos para recopilar información sobre el Poder Legislativo.
La ASF refirió que en el escrito del 17 de julio de 2007, con el cual la entidad fiscalizada motivó y fundamentó en la fracción I del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público el procedimiento de contratación mediante adjudicación directa, señaló que la empresa propuesta tenía la autoría del SAAPIL; sin embargo, se determinó que aún cuando la autoría la tenía como persona física una de las socias, en el momento del proceso de adjudicación y suscripción del contrato (1 de agosto de 2007), la empresa no contaba con la titularidad de los derechos patrimoniales de la autora del SAAPIL, para que se pudiera hacer uso, comercialización y otorgamiento de licencias de consulta a terceros del citado sistema, ya que se encontraba en trámite ante el Instituto Nacional de Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública, la cual fue rechazada por no cumplir con lo establecido en los artículos 30, 31 y 33 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Al respecto, el certificado de titularidad fue expedido por el Indautor hasta el 7 de agosto de 2007; en este sentido, la empresa no debió cotizar al Cisen el costo de los servicios por la utilización del SAAPIL ni señalar que el sistema fue diseñado por ésta ya que, por un lado, no era la autora de la obra y, por el otro, en ese momento tampoco contaba con la titularidad de la misma para ofertar el servicio relativo a otorgar las licencias (claves) de consulta a terceros del citado sistema.
Además, en el expediente no se localizó el documento que acreditara que el Cisen verificó que la empresa hubiera dado de alata ante el Registro Público del Derecho de Autor el contrato de cesión de derechos patrimoniales para que pudiera surtir efectos con terceros.
Con motivo de la reunión de resultados preliminares, el área de adquisiciones informó que en el mes de julio de 2007, la persona física creadora de la obra inició el trámite ante el Indautor para ceder los derechos de titularidad a la empresa adjudicada, de la cual forma parte, por lo que con este hecho para la entidad fiscalizada quedó clara la intención de la autora de ceder los derechos de la obra a la empresa contratada.
Asimismo, señaló que, al tenerse previsto la celebración del contrato a partir del 1 de agosto de 2007, se incluyó como soporte de los derechos de la titularidad de la obra, la solicitud de cesión de derechos del 13 de julio de 2007, presentada por la autora y una vez que se contó con el registro se modificó la declaración II.6 del contrato con el fin de dejar la constancia del registro de la cesión de derechos realizada por la autora. Sin embargo, a la fecha en que se celebró el contrato (1 de agosto de 2007), la empresa no contaba con la titularidad de los derechos de la obra, ya que esto sucedió hasta el 7 de agosto de 2007, conforme el certificado de titularidad que expidió el Indautor.
La ASF sólo se limitó a observar los problemas regulatorios y no puso en tela de juicio el objetivo de este contrato: el espionaje al Congreso de la Unión.