Lunes 26 de noviembre de 2007

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Cuando Pedro Aspe deja la Secretaría de Hacienda al terminar el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, decide dedicarse exclusivamente a actividades académicas. El ahora presidente del Grupo Protego considera que no puede aceptar las tentadoras invitaciones del sector privado para integrarse a sus filas, porque el conflicto de interés siempre estaría presente. Después de todo, a pesar de que no se tratara de bancos o instituciones financieras, el exsecretario de Hacienda reconoce que –sin importar el sector– su gestión como titular de las finanzas públicas y la administración de impuestos lo llevaba a incurrir en ese conflicto de intereses.

Pero otra historia es la que ha escrito Francisco Gil Díaz en cuanto a ética y responsabilidad se refiere. El también exsecretario de Hacienda considera que ese razonamiento ético no aplica para él ni afecta a sus principios, por eso, a pesar de haber anunciado que también se dedicaría a la vida académica como catedrático en una universidad del extranjero, decide aceptar la oferta del Grupo Telefónica de España para hacerse cargo de sus operaciones en América Latina y antes formar parte del Consejo de Administración de HSBC, un banco extranjero cuya expansión en México se genera, precisamente, durante la gestión de Gil Díaz como secretario de Hacienda en el gobierno de Vicente Fox.

Fue a partir de febrero de 2007 que el exsecretario Gil Díaz asume este cargo en la telefónica española. El exfuncionario del gobierno mexicano se justifica al considerar que por tratarse de una compañía del sector de telecomunicaciones, no enfrenta problemas éticos, según él. Al retomar su fugaz carrera en el sector privado –antes fue director de Avantel, propiedad de Roberto Hernández y Alfredo Harp–, Gil Díaz también recupera su vieja batalla en contra de Carlos Slim, lo que, incluso, lo ha llevado en estos días a demandar a Telmex, una vez más, por prácticas monopólicas y por considerarla una empresa beneficiada por el gobierno federal ante la incapacidad de los reguladores para frenar su poder frente a los competidores.

 

Gil Díaz un competidor desleal

En su espíritu competitivo para frenar a su opositor Carlos Slim, Gil Díaz nunca ha dudado en utilizar todos los medios a su alcance, incluidos los cargos públicos que ha ocupado en el gobierno federal, ya sea como subsecretario de Hacienda o como titular de esta misma dependencia, sin importar en incurrir en alguna violación legal o en faltas administrativa. Así, con ese afán de destacar y ganar todas sus batallas, el exsecretario de Hacienda otorgó privilegios a la empresa de la cual ahora forma parte: Telefónica de España.

Resulta que desde hace cinco años esta compañía española de telefonía celular logró un régimen de excepción en materia fiscal cuando presta servicios de Roaming International, lo que también le permite competir con gran ventaja frente a otras empresas telefónicas, pero sobre todo obtener devoluciones de impuestos a cargo del erario.

Gracias a esta resolución emitida por la Administradora Central Jurídica Internacional del SAT (oficio 330 SAT 11 23772), Telefónica puede aplicar una tasa del 0 por ciento en lugar de trasladar a sus clientes un impuesto del 15 por ciento sobre el total de los servicios. Al aplicar esta tasa de 0 por ciento, Telefónica puede obtener la devolución del IVA que sí le fue trasladado por sus proveedores y, por tanto, es el gobierno el que paga el monto de sus impuestos y no los clientes de la firma. Esta situación la ha llevado a ofrecer el privilegio fiscal como una ventaja competitiva para reducir aparentemente sus tarifas finales. Así lo confirman las cartas que Telefónica envía a sus clientes.

“Es un placer informarle que después de algunas negociaciones con el Servicio de Administración Tributaria, se nos ha permitido no aplicar impuesto alguno a los servicios de Roaming Internacional. Desde octubre de 2006, Telefónica Móviles México se ha convertido en la primera y en la única compañía de servicios de telefonía móvil que no aplicará este impuesto en sus servicios de Roaming Internacional. Con esta nueva resolución legal nuestras tarifas no incluyen ningún tipo de cargo extra y sus ganancias se incrementarán”, asegura Telefónica a sus clientes.

El Roaming Internacional es un servicio que le permite a los usuarios de telefonía celular hacer y recibir llamadas y enviar mensajes a través de un celular cuando se viaja fuera del país y se utilizan las redes de comunicación del país huésped. El operador de la red visitada presta el servicio al viajero y cobra los servicios al operador del servicio de telefonía celular del país de origen, que a su vez se los cobra al cliente. Así, por tratarse de la prestación de un servicio independiente, los ingresos que percibe el concesionario local están sujetos al impuesto al valor agregado que el concesionario debe trasladar al cliente (en este caso el prestador de servicios del país de origen). Por esta razón, el concesionario debe enterar el impuesto trasladado (IVA) al fisco previa disminución con el impuesto que le hayan retenido o que el hubiera pagado en forma directa en la importación de bienes.

Hasta ahora no se han aplicado reformas a la Ley del IVA que permitan considerar a estos servicios con una tasa del 0 por ciento.

Hábilmente, Telefónica interpretó a su favor el Convenio Internacional de Telecomunicaciones –que forma parte del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales– y que establece que “cuando la legislación nacional de un país se prevea la aplicación de una tasa fiscal sobre la tasa de percepción por los servicios internacionales de telecomunicación, esa tasa fiscal sólo se permitirá normalmente por los servicios internacionales de telecomunicaciones facturados a los clientes de ese país”.

Sin embargo, esta norma no la debería aplicar Telefónica a su favor porque en el servicio de Roaming Internacional el usuario visitante hace y recibe llamadas que se inician y terminan en México, y si bien es cierto que también puede hacer y recibir llamadas internacionales, eso no la coloca en ninguna situación diferente a la de otros usuarios.

Aún más, el gobierno federal ha emitido una norma general confirmando que el servicio de Roaming Internacional genera el traslado y pago del 15 por ciento del IVA, con lo cual confirma la legalidad del criterio del SAT en el sentido de que no debe aplicarse la tasa de 0 por ciento, pero ello sólo ha dado lugar a que otros operadores se vean impedidos para beneficiarse del mismo criterio.

Resulta sospechoso que, a pesar de su aparente generalidad, la resolución de la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT se mantuvo en secreto y sólo fue del conocimiento de Telefónica y no de sus competidores.

Ahora, expertos en derecho fiscal aseguran que si el gobierno federal pretende recuperar los cinco años que ha permitido a Telefónica obtener del fisco un subsidio ilegal para competir con ventaja frente a otras compañías, debe iniciar un juicio de lesividad, que tendría como propósito que el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa declare nulidad lisa y llana la resolución para dejarla sin efectos de retroactividad. Sin embargo, con el extitular de la Secretaría de Hacienda como presidente, Telefónica seguramente contará con información privilegiada y de primera mano para hacer frente a cualquier estrategia del gobierno federal para impedir que se siga beneficiando con este régimen de excepción.

 

Ética para servidores públicos

Por eso y para evitar conflictos de interés, Aspe, a diferencia de Francisco Gil Díaz,  prefirió no interpretar el artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP) y limitarse a cumplir la principal disposición de ese articulado: esperar un año antes de ocupar algún puesto en el que pudiera comprometerse información obtenida durante su gestión como servidor público y que, seguramente, le representaría un conflicto de interés.

Sujeta, sin embargo, a amplias y convenientes interpretaciones, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos sanciona con inhabilitación para ejercer cargos en la administración pública a los servidores que violen sus disposiciones post empleo. Hasta ahora, sin embargo, no existe un caso de algún exfuncionario público sancionado por esta causa.

El problema es que si bien se establece la prohibición para aceptar cargos que representen conflictos de interés, no se define en qué consiste una situación de este tipo, lo que genera ambigüedades y áreas de oportunidad para aquellos funcionarios que sí decidan aceptar empleos en la iniciativa privada.

La ética, el deber ser de un servidor público y, sobre todo, la moral, son los valores que operan como el reglamento a seguir para esta Ley.

El conflicto de interés no se puede dar ni documentar en abstracto, es necesario documentarlo y aquí algunos datos interesantes para indagar sobre la decisión del exsecretario de Hacienda. Hasta ahora, sin embargo, Transparencia Internacional y la OCDE observan a la LFRASP como una norma perfectible que contribuiría a acotar la posibilidad de casos de corrupción.

En 2004, durante una visita in situ de representantes de la OCDE, la SFP recibió la recomendación de adoptar en la LFRASP las conclusiones del  Consejo sobre lineamientos para manejar conflictos de interés en el servicio público, adoptadas por los miembros de ese organismo desde junio de 2003.códigos de conducta para cada dependencia fueron la tímida respuesta de la SFP, que aún no aborda claramente el conflicto de interés para funcionarios públicos, pero sobretodo las restricciones post empleo, tal  y como ya lo han hecho los gobiernos de Canadá y Argentina.

No se trata de una discusión que competa sólo a México, sino a la lucha contra la corrupción y la búsqueda de la transparencia y la rendición de cuentas.

La Suprema Corte de Justicia, los tribunales superiores y el Instituto Federal Electoral (IFE) han reconocido en la práctica la necesidad de establecer restricciones adecuadas post empleo para aquellos que dejan de participar en estas entidades. Los exconsejeros del IFE, por ejemplo, no podrán aceptar cargo alguno en los gobiernos cuyos procesos electorales fueron coordinados y vigilados por el instituto. El conflicto es claro.

Incluso, los abultados bonos y compensaciones por retiro para los ministros de la Suprema Corte de Justicia tienen su justificación en la necesidad de apoyar a los servidores públicos para evitar posiciones que comprometan su ética. La SFP, sin embargo, cuenta para la administración pública con información sobre funcionarios públicos que, frente a la ambigüedad de la LFRASP y la invitación a integrarse al sector privado en posiciones que, a su juicio no les representarían conflicto alguno, han optado por otros caminos: solicitar una opinión al órgano de control interno de las dependencias involucradas para documentar el caso y obtener autorización.

Se trata de procedimientos no regulados que eventualmente pueden llegar a las instancias de la SFP pero que no forman parte de la LFRASP  o sus reglamentos formales.

Francisco Gil Díaz, exsecretario de Hacienda, decidió en cambio analizar con un grupo de abogados la posibilidad de no someterse a esta Ley para aceptar la invitación del grupo inglés HSBC para formar parte de su consejo de administración. “Fui escrupuloso y consulté con antelación los aspectos legales con juristas prestigiados”, acepta Gil Díaz en una carta con la que inició su autodefensa ante la polémica que generó el pasado 2 de enero el anunció hecho desde Londres por el HSBC, al dar a conocer a sus inversionistas la incorporación del exsecretario de Hacienda a su planilla de consejeros.

El HSBC también tomó sus precauciones. El poderoso conglomerado financiero informó a sus inversionistas del mercado de valores de Londres que la contratación de Gil Díaz como consejero no violaba las disposiciones locales en materia de conflictos de interés. Además precisó que dio a conocer el nombramiento en cumplimiento de las disposiciones de revelación de información de la Bolsa de Valores de Londres.

Esta, sin embargo, no es la primera vez que Gil Díaz se enfrenta a una situación de este tipo. Al salir de la Secretaria de Hacienda, tras concluir el sexenio salinista, aceptó la dirección general de la empresa telefónica Avantel, salvando con ello las restricciones que como servidor público hubiera enfrentado. En sentido estricto, la operación de una empresa de telecomunicaciones no estaba regulada por la dependencia hacendaria sino por la SCT.

Las suspicacias, sin embargo, no se hicieron esperar, pues los principales accionistas de Avantel eran Alfredo Harp y Roberto Hernández, propietarios del Grupo Financiero Banamex–Accival, una entidad financiera que si estuvo regulada por la SHCP.

Sin problema alguno ante la SFP o los órganos de control interno de la dependencia, Gil Díaz regresó a la administración pública y como Secretario de Hacienda y presidente de la Junta de Gobierno del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) estuvo a cargo de vigilar las negociaciones con los principales bancos para el intercambio de bonos del Fobaproa por pagarés del IPAB.

El HSBC que, en agosto de 2002 aseguraba haber invertido al menos mil 100 millones de dólares en adquirir los activos de Bital, formaba parte del grupo de bancos que negoció el intercambio del mayor monto de pagarés IPAB, respaldados como deuda pública por el gobierno federal tras la aprobación del Congreso durante la legislatura en la que participó como diputado Felipe Calderón.

Pero el exsecretario de Hacienda asegura que su nuevo cargo en el consejo mundial del HSBC, en donde percibirá anualmente más de 1.3 millones de pesos (65,000 libras), no debe interpretarse como el pago de favores recibidos por el HSBC.

Es más, Gil Díaz es retador y asegura que su gestión al frene de la Secretaría puede auditarse y saldrá bien librado de cualquier escrutinio y rendición de cuentas. Claro siempre y cuando no se hable de ISOSA y los fideicomisos Aduanas I y Aduanas II. Ahora hay que sumar a esas irregularidades los beneficios fiscales a la empresa Telefónica negociados y aceptados por el exsecretario de Hacienda.

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