Miercoles 4 de Mayo de 2005

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Hace unas semanas publicamos pormenores de una investigación que lleva a cabo la Procuraduría General de la República con motivo de la denuncia que presentó el director general adjunto de Asuntos Penales de la Secretaría de la Función Pública, Ignacio César Fuentes Rubio, en contra de seis exfuncionarios de la Secretaría de Hacienda, cuando a finales del sexenio pasado su titular era José Angel Gurría, a quienes acusa de un quebranto patrimonial por 43 millones de pesos, al autorizar una partida presupuestal extraordinaria para asignarla a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), institución académica con la cual el gobierno mexicano tiene un contrato por conducto de la Secretaría de Educación Pública.

Pues este expediente que se ha mantenido con riguroso sigilo y que tiene la averiguación previa número A.P.52/UEIDCSPCAJ/2004, adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Contra la Administración de Justicia de la PGR, enfila las investigaciones policiales hacia dos directores de ese centro de estudios, Germán Pérez Fernández del Castillo y José Luis Barros Horcasitas, así como al excontador de Flacso, Arturo Murillo Valle, quienes supuestamente habrían recibido tres cheques con fondos públicos superiores a los 100 millones de pesos y de los cuales 43 millones pudieron no ingresar a las cuentas de Flacso.

Así, las pesquisas de la PGR se desvanecen en torno a los exfuncionarios de Hacienda y apuntan a un probable delito de fraude y lavado de dinero en contra de los exdirectivos de esa Facultad Latinoamericana, pues se investiga si dichos recursos fueron a parar a sus cuentas bancarias del extranjero, principalmente Estados Unidos.

Las primeras investigaciones las realizó el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Hacienda, el cual concluyó en los resultados de la auditoría número AF-149-2002, que hubo múltiples irregularidades en las asignaciones extraordinarias de recursos públicos a Flacso, lo que motivó la observación número 149/2002/8, correspondiente al presunto daño patrimonial por 43 millones de pesos.

El oficio de la Procuraduría Fiscal

En el amplio expediente hay un oficio número 529-II-DGLCFP-184, con fecha del 21 de mayo de 2004, en donde la Procuraduría Fiscal de la Federación, a través de la directora general de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria, Guadalupe Araceli García Martínez, da detalles relevantes sobre la investigación que exculparían a los seis exfuncionarios de Hacienda. El documento es dirigido a Ignacio Ramírez Bueno, director general adjunto de Contabilidad y Estados Financieros de la Dirección General de Recursos Financieros:

“Hacemos referencia a su oficio número 346-IV-171, mediante el cual solicita a esta área determinar la procedencia jurídica de efectuar la recuperación de 43 millones de pesos, que de acuerdo con la observación 8 de la auditoría AF-149/2002, realizada por el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda, a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, fueron indebidamente pagados en el ejercicio presupuestal 1999 a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, con sede en México y, en su caso, se promueven las acciones que estimemos procedentes.

“Al respecto, le comentamos que con base en la información que nos fue proporcionada, no resulta claro si la erogación que se indica se efectuó como un pago, o bien, si se realizó una aportación adicional a la cuota del Gobierno Federal, esto último en términos de lo señalado por la Unidad de Política y Control Presupuestal mediante comunicado de fecha 17 de abril de 1998.

“Ahora bien, en el supuesto de que se trata de un pago, en nuestra opinión no existirían elementos para efectuar la recuperación de la cantidad indicada en el primer párrafo del presente oficio, presentando un reclamo ante Flacso por pago de los indebido, en virtud de que, de la documentación con la que contamos se infiere que, en todo caso, dicho pago se realizó en cumplimiento de una obligación, la cual surgió de un acuerdo de voluntades, ya que la erogación de recursos que se llevó a cabo a favor de Flacso se realizó por el Gobierno Federal como tal, en cumplimiento a una obligación contraída mediante el acuerdo para el establecimiento en México de una sede académica de la Flacso, como contribución anual suplementaria a la que como estado miembro le corresponde, de conformidad con el artículo 4 del mencionado Acuerdo.

“Aunado a lo anterior, estimamos que no puede dejar de darse cumplimiento a una obligación contraída por el Gobierno Federal con un organismo internacional, ya que no puede incumplirse el principio básico en materia de Derecho: Pacta sunt Servando, con independencia de la partida de gasto que se haya afectado, es decir, que todo pacto obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe.

“Por lo que se refiere al manejo interno relativo a la afectación presupuestaria, sugerimos acudir nuevamente al área que corresponda de la Subsecretaría de Egresos para que, en su caso, proporcione mayor información sobre la erogación que se efectuó, tomando en cuenta que la Unidad de Política y Control Presupuestal, mediante el comunicado de fecha 17 de abril de 1998, referido en el segundo párrafo del presente, dirigido a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Oficialía Mayor, menciona que el gasto indicado podría considerarse como el otorgamiento de una aportación adicional a la cuota del Gobierno Federal.

“Adicionalmente, anexamos copia de los comentarios emitidos por parte de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos de esta Procuraduría Fiscal de la Federación para los efectos que se estimen pertinentes”.

El anterior oficio se envió hace un año y a pesar de ello la Secretaría de la Función Pública, cuyo titular es Eduardo Romero Ramos, decidió que su área de asuntos penales presentara la denuncia en PGR en contra de funcionarios de Hacienda del sexenio pasado, más como si se tratara de una revancha política que de una investigación judicial, pues ahora el rumbo de la investigación parece que gira hacia exdirectivos de Flacso; sin embargo, habrá que estar pendientes si se cometió el delito de peculado por desviar fondos públicos.

La Exoneración del PAN

Hace unos días comentamos como el Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) exoneró al Partido Acción Nacional y al secretario de Gobernación, Santiago Creel, por el grave delito de rebasar el tope de campaña por 2.1 millones de pesos cuando éste contendió en el año 2000 por la jefatura de gobierno del Distrito Federal y que perdió ante Andrés Manuel López Obrador.

En esa ocasión se trató de un escueto boletín en donde dicho Tribunal informaba que la decisión de los magistrados había estado dividida, tres contra dos, para sobreseer el recurso de apelación que presentó el PRD en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), el cual también se opuso a sancionar al PAN por rebasar los topes de gastos de campaña, a pesar de las sobradas evidencias de las irregularidades cometidas por el PAN y su candidato Creel Miranda.

Recordamos que para sobreseer el “Caso Creel”, el Tribunal recurrió al mayoriteo, pues el magistrado encargado del análisis jurídico, Raciel Garrido Maldonado, había propuesto que el consejo general del Instituto Electoral capitalino asumiera su responsabilidad y se sancionara al PAN del Distrito Federal por haberse excedido con 2.1 millones de pesos en el tope establecido para los gastos de campaña en los comicios capitalinos del 2000.

Sin embargo, los magistrados Rodolfo Terrazas, Mario Estuardo Bermúdez y Juan Martínez Veloz rechazaron la propuesta porque, argumentaron, el PRD no tenía “interés jurídico”, pues según ellos el que inició la querella fue el extinto Partido Alianza Social y no el PRD, aunque olvidan que en otras ocasiones ese mismo Tribunal Electoral se ha pronunciado a favor de que otro partido, diferente al que inició el juicio, tuviera la facultad para continuar con la inconformidad, en virtud del interés público y jurídico de los asuntos electorales que corresponde a todos los institutos políticos y organismos que participan en una contienda comicial.

Pero en medio de esa desfachatez de los magistrados para proteger a Creel y a su partido, tenemos el texto de la intervención del magistrado Raciel Garrido el 15 de abril ante el Tribunal Electoral, en donde habló de la ética, de la responsabilidad social y del cumplimiento de las leyes en beneficio de los mexicanos y de cómo con el sobreseimiento del “Caso Creel” se dejó de impartir justicia a pesar de las pruebas presentadas de las irregularidades cometidas en un proceso electoral.

Estos son algunos párrafos de la exposición del magistrado Raciel Garrido:

“Señores magistrados, tenemos sobre la mesa un asunto que pone a prueba nuestro conocimiento jurídico, pero, sobre todo, nuestro sentido de responsabilidad ética y profesional. Velar por la aplicación irrestricta de la Constitución Política, el Estatuto de Gobierno y el Código Electoral del Distrito Federal, es un imperativo categórico de nuestra función.

“Como juzgadores, estamos obligados a impartir justicia antes que denegarla, y hay denegación cuando se desecha un asunto por improcedente con base en especulaciones, interpretaciones rigoristas o desconocimiento de las instituciones jurídicas.

“La disyuntiva que hoy enfrentamos es: admitir el recurso interpuesto por el PRD y obligar al Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal a pronunciarse expresamente respecto de la responsabilidad que se le imputa al PAN por haber rebasado los topes de gasto de campaña en el proceso electoral del año 2000, o bien, cerrar los ojos y tolerar la omisión en que incurrió dicha autoridad electoral, bajo el argumento de que el PRD no tiene interés jurídico para remover el recurso que hoy nos ocupa.

“Convencido de la altísima responsabilidad que implica el ejercicio del cargo, no puedo menos que optar por admitir el recurso, entrar al estudio de los agravios y proponer que se instruya al Instituto Electoral para que dicte resolución de fondo en el procedimiento sancionatorio que se le siguió al PAN, por haber rebasado los topes de gastos de campaña en el proceso electoral del año 2000.

“Es preciso recordar, señores magistrados, que el motivo de inconformidad del que hoy se duele el PRD, consiste, esencialmente, en que el Consejo General del Instituto Electoral, como órgano de decisión, se limitó a rechazar el proyecto de resolución que había formulado la Comisión de Fiscalización, mediante el cual se le imponía al PAN una multa de 4 millones 574 mil 989 pesos, por haber rebasado los topes de gastos de campaña en la elección de jefe de gobierno del año 2000”.

A pesar de los argumentos del magistrado Garrido, el voto fue adverso para impedir la aplicación de la ley en contra del PAN.

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