Lunes 21 de septiembre de 2009

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Con la llegada de Felipe Calderón a la Presidencia de la República, tres grupos empresariales con relaciones en Los Pinos y que mantienen negocios multimillonarios con Petróleos Mexicanos, presentaron casi simultáneamente varias demandas por “daño moral” en contra de periodistas de la revista Contralínea, con el firme propósito de impedir que dicha publicación, especializada en periodismo de investigación, continuara sus indagaciones sobre la corrupción enraizada en Pemex y la complicidad de funcionarios de primer nivel de esta paraestatal para beneficiar con contratos petroleros a empresas privadas.

 

Al mismo tiempo, desde la oficina de prensa de la Presidencia de la República se dictaba tajante una orden a todos los directores generales de comunicación social de secretarías de Estado, organismos descentralizados y paraestatales: queda prohibido incluir en las pautas publicitarias del gobierno a las revistas Contralínea y Fortuna; como una represalia y castigo del gobierno federal en contra de ambas publicaciones por su línea editorial crítica e independiente.

 

En la decisión sancionadora del gobierno calderonista no importó que se tratara de dinero público autorizado por el Congreso para anunciarse en revistas y otros medios de comunicación legalmente constituidos, pues desde siempre las oficinas gubernamentales han actuado discrecionalmente y utilizan la publicidad como un instrumento de premio o castigo en contra de los medios de comunicación, dependiendo si están o no alineados a las políticas y decisiones del gobierno en turno.

 

Por lo anterior, es relevante que la Quinta Visitaduría de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a cargo de Mauricio Farah y un importante equipo de abogados, destinara más de un año a reunir las pruebas suficientes, cuyo amplio expediente confirma cómo los poderes Ejecutivo y Judicial se han coludido con empresarios privados para acosar y vulnerar los derechos humanos y la libertad de expresión en perjuicio de un medio de comunicación y su equipo de periodistas y trabajadores. 

 

Ante ese veto publicitario del gobierno federal y más de 10 demandas civiles y penales en contra de reporteros de las revistas Contraloría y Fortuna, es un respiro que la CNDH, por conducto de su presidente José Luis Soberanes, emitiera por primera vez en su historia una recomendación, número 57/2009, en contra del gobierno federal y el Poder Judicial por sus represalias a la línea editorial de un medio de comunicación.

 

Recomendación 57/2009

 

Esta recomendación alude el acoso judicial contra un medio de comunicación, como una forma de judicializar la libertad de expresión y el veto publicitario del gobierno federal como un método de castigo a los medios por su línea editorial.

 

En la recomendación 57/2009, dirigida al magistrado Celso Rodríguez González, presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, y a Juan José Suárez Coppel, recién nombrado director general de Petróleos Mexicanos, la CNDH acredita cómo los poderes Judicial y Ejecutivo, a través de Pemex, violaron en perjuicio de los periodistas de la revista Contralínea los siguientes derechos:

 

“Los derechos humanos a la igualdad y a la libertad de expresión, previstos en los artículos 1º, párrafo tercero; 6º, párrafo primero; 7º, párrafo primero, y 134, párrafos primero, séptimo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2.1, 26, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2.2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 1, 2.1, 2.2 y 7, de la Declaración Universal de Derechos Humanos. De igual manera, lo previsto por el artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como por el principio 5 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión como instrumento de interpretación del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, ni por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y circulación de ideas y opiniones, que los inhiba a difundir sus ideas o informaciones”.

 

Hace un año, el 12 de septiembre de 2008, reportero de Contralínea presentaron un escrito de queja ante la CNDH por violaciones a los derechos humanos cometidas en su agravio y del personal de la empresa que edita las revistas Contralínea y Fortuna, en donde denuncian que entre noviembre de 2004 y agosto de 2008, realizaron investigaciones y publicaciones periodísticas sobre irregularidades en la asignación de millonarios contratos a funcionarios de alto nivel del sector energético y la Presidencia de la República, y contratistas de Petróleos Mexicanos.

 

Con motivo de la publicación del trabajo periodístico, comenzaron a recibir amenazas y acoso por parte de funcionarios de Pemex y de directivos y abogados de empresas privadas que mantienen negocios con Pemex. Entre las demandas por daño moral destacan las recibidas en el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, expediente 757/2007; el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Guadalajara, Jalisco, expediente 905/2007; el Juzgado Quinto de lo Civil de Guadalajara, Jalisco, expediente 383/2008; el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Guadalajara, Jalisco, 393/2008

 

Con motivo de la publicación en Contralínea –el 15 de febrero de 2008– de los contratos que firmó Juan Camilo Mouriño con Pemex, en su dualidad de funcionario público y contratista de gobierno, el 17 de abril de 2008, el gerente de Comunicación Social de Pemex, Carlos Ramírez Fuentes, amenazó a la periodista Ana Lilia Pérez de que no permitiría que funcionarios de Pemex otorgaran entrevistas a la revista y que por su línea editorial la paraestatal no le contrataría publicidad. Además, el 16 de enero el director de Contralínea fue arrestado por orden del juez Décimo Tercero de lo Civil de Guadalajara, quien posteriormente emitió una orden judicial para acceder el 1 de febrero de 2009 a los archivos de la revista.

 

La judicialización de la libertad de expresión

 

En resolución al expediente de la queja número CNDH/5/2008/4462/Q, el pasado 14 de septiembre la CNDH resolvió: “Esta Comisión Nacional acreditó que fueron vulnerados los derechos humanos a la legalidad y seguridad pública, a la igualdad y a la libertad de expresión, en agravio de Ana Lilia Pérez Mendoza, Miguel Badillo e integrantes de la revista Contralínea”.

 

La CNDH acreditó que el Poder Judicial de Jalisco incurrió en una serie de hechos irregulares para radicar las demandas en Guadalajara en contra de los periodistas, y documentó cómo en su resolución, el juez introdujo cuestiones ajenas a la litis en agravio de los periodistas, al reclamarles prestaciones que ni el demandante exigía.

 

Señala la recomendación: “Se acreditó que el juzgador violó en perjuicio de los codemandados lo previsto en el artículo 87 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que señala que las sentencias deberán ser congruentes con las pretensiones deducidas oportunamente, condenando o absolviendo al demandado”.

 

La CNDH acreditó también que dichas irregularidades adjetivas vulneran las garantías a la legalidad y seguridad jurídica que debe revestir el procedimiento judicial civil instaurado en contra de los demandados.

 

Dentro de sus indagatorias, la Comisión documentó que posterior a la demanda de Guadalajara, se presentaron nuevas acusaciones contra los periodistas en otras entidades del país. Una de ellas es que se promovió en el juicio ordinario civil 348/2009 ante el Juzgado Tercero de los Civil en Mazatlán, Sinaloa, el cual se encuentra en trámite, y en el que se solicita la reparación de daño moral e indemnización, entre otras, por la publicación de una fotografía-

 

En ese sentido, la CNDH destaca que no pasa inadvertido para esta Comisión Nacional que las diversas demandas promovidas por particulares y empresas ligadas a un mismo grupo empresarial y aceptadas por distintas instancias judiciales, aunado a las irregularidades administrativas detectadas, puede constituir un medio indirecto para coartar la libertad de expresión, como consecuencia del trabajo periodístico de los quejosos. Lo anterior cobra relevancia ante las amenazas señaladas por los quejosos, emitidas por los abogados de las empresas demandantes, en el sentido de que promoverían hasta 80 demandas.

 

Discrecionalidad en asignación de publicidad

 

El uso discrecional que hace el Poder Ejecutivo de las partidas presupuestales destinadas a la publicidad como método de premio o castigo para los medios de comunicación por su línea editorial, es por primera vez motivo de una recomendación de la CNDH, ya que constituye una violación a los convenios internacionales en materia de derechos humanos y de libertad de expresión.

 

En la recomendación 57/2009, la CNDH acreditó que el gobierno de Felipe Calderón, a través de Pemex, vetó a la revista Contralínea como castigo por ventilar supuestos actos irregulares y asuntos de corrupción que involucran a funcionarios de alto nivel de su gobierno.

 

Del análisis lógico jurídico realizado al conjunto de evidencias que integran el expediente de queja, con relación a los agravios atribuibles a funcionarios de Pemex, esta Comisión Nacional acreditó violaciones a los derechos humanos a la legalidad, a la igualdad, seguridad jurídica y a la libertad de expresión, en agravio de los periodistas de la revista Contralínea.

 

La CNDH detalla que derivado de la queja presentada por Contralínea, el gerente corporativo de comunicación social de Pemex, Carlos Ramírez Fuentes (removido de su cargo apenas la semana pasada), rindió un informe en el cual fue posible acreditar que Pemex no cuenta con procedimientos y criterios objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios para la contratación de publicidad oficial.

 

Agrega que: “Se desprende que la suspensión en la contratación de publicidad con la revista Contralínea puede ser consecuencia de su línea editorial, si se considera, como ha quedado acreditado ante esta Comisión Nacional, a partir de las evidencias e información que se allegó, que dicha suspensión no se genera a partir de algún impedimento legal o característica específica de la publicación, como podría ser el perfil de audiencia, la cobertura geográfica, el tiraje o circulación de la revista, o de una reducción en general de la contratación de publicidad por parte de la paraestatal con revistas similares”.

 

Por ello, argumenta la CNDH, “sí es posible acreditar plenamente la falta de procedimientos de Pemex en la contratación de publicidad oficial, lo que puede alentar a sus funcionarios a utilizar discrecionalmente los recursos públicos dirigidos a la comunicación social de la paraestatal, para premiar o castigar a los medios de comunicación por su línea editorial, lo cual vulnera los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y por supuesto a la libertad de expresión en agravio de los periodistas y directivos de los medios de comunicación, en este caso de la revista Contralínea”.

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