Lunes 15 de septiembre de 2008

By

Una de las mayores preocupaciones al leer la propuesta del Ejecutivo sobre el paquete económico para 2009 –que el pasado 8 de septiembre entregó el secretario de Hacienda, Agustín Carstens, al Congreso–, es que el rubro educativo, una vez más, no interesa al gobierno federal panista y en consecuencia será uno de los más castigados: la Universidad Nacional Autónoma de México recibirá la misma cantidad de 20 mil millones de pesos con la cual trabajó durante este año. «Debemos de recortar varios rubros para privilegiar el de la seguridad», ha sido el mensaje difundido por Felipe Calderón en los últimos días para justificar el incremento de dinero público a los cuerpos policiales que se han mezclado con la delincuencia organizada.

En contraste, organismos como el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), que de un elefante blanco se convirtió en un nicho de negocios privados, recibirá, si el Congreso lo aprueba, una jugosa chequera de 305 mil millones de pesos, es decir, más de mil por ciento de lo que recibirá la universidad pública más importante del país y de Latinoamérica.

En este contexto, vale la pena analizar el informe que elaboró la última Comisión Especial que en el Congreso investigó el tráfico de influencias de los hermanos Bribiesca y la empresa Construcciones Prácticas (que oficialmente opera a nombre de su socio Miguel Khoury Siman), en el que se determinó un daño patrimonial por 2 mil 400 millones de pesos.

En un legajo de 67 páginas, el informe original comprueba diversas violaciones a la Ley Federal de los Funcionarios Públicos y al Código Civil Federal, entre otros, en que habrían incurrido funcionarios de IPAB por las operaciones entre los hijastros del expresidente, sus socios y el IPAB, con un daño patrimonial estimado conservadoramente en 2 mil 400 millones de pesos correspondientes a las operaciones con las que la empresa Construcciones Prácticas adquirió, a precio de ganga: 8 millones de pesos, inmuebles en unos cinco estados del país.

¿Cómo se triangularon a los Bribiesca estos bienes inmuebles, sufragados durante años con recursos públicos? Hagamos un poco de historia…

Los agudos desequilibrios macrofinancieros que se fueron incubando en los últimos años del gobierno de Carlos Salinas de Gortari, detonaron al término de su gestión e inicios de la de Ernesto Zedillo, en aquel negro episodio de la historia mexicana políticamente definido como «el error de diciembre».

En la euforia crediticia que caracterizó a los años previos a la crisis, el extinto Bancrecer, SA otorgó, en menos de dos años, créditos por más de 900 millones de pesos a Adrián Campuzano Rodríguez, un médico veterinario de Morelia, Michoacán, representante y accionista de las empresas Plaza Industrial, Urbanizadora Americana y Constructora e Inmobiliaria Latina.

En 1995, la deuda de Campuzano pasó al tristemente célebre Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), organismo del que ya numerosas auditorías, como el Informe Mackey y las elaboradas por la Auditoría Superior de la Federación, han dado cuenta para ubicarlo como uno de los mayores fraudes a la nación.

El saneamiento financiero de Bancrecer fue iniciado por el Fobaproa a partir de 1995, cuando el banco fue incorporado al Programa de Capitalización y Compra de Cartera (PCCC). Sin embargo, este proceso no fue exitoso porque no se cumplieron las metas de capitalización. Luego, el IPAB procedió a sanear Bancrecer con recursos financieros gubernamentales.

En este tenor, el 3 de noviembre de 1999, el IPAB celebró un contrato de apertura de crédito simple por 102 mil 200 millones de pesos con el Banco de México, «para obtener los recursos necesarios para el saneamiento financiero de Bancrecer».

El 27 de febrero de 2001, mediante el acuerdo IPAN/JG/01/23.4, el IPAB aprobó la separación de activos de Bancrecer en banco bueno, que sería vendido a adquirientes calificados al término de la reestructura, y el banco malo, que serviría como vehículo de recuperación y administración de la cartera vencida y activos improductivos.

Para el mes de julio, la Junta de Gobierno del IPAB aprobaba la segregación de activos, en virtud de la cual el instituto adquirió los derechos del banco malo, y el banco bueno fue vendido a Banorte.

En diciembre se llevó a cabo el contrato de donación de bienes inmuebles mediante el cual Bancrecer en su carácter de donante, transmitió al IPAB, en su papel de donatario, los bienes inmuebles, así como el contrato de donación de activos por el que Bancrecer en su carácter de donante, también transmitió al IPAB en su papel de donatario, los activos.

Dichos contratos fueron formalizados mediante las escrituras públicas 6188 y 6189, del 21 de diciembre de 2001 y protocolizadas ante el notario Alfredo Ayala Herrera.

Se acordó la responsabilidad exclusiva del IPAB en la formalización de la transmisión de la propiedad o titularidad de los bienes en escritura pública, y que por tratarse de bienes administrados, debía instruir a Fénix Administradora de Activos para realizar el procedimiento. El IPAB se encargaría de todos los gastos, impuestos y honorarios que se generaran. Todas las escrituras generadas debían haber quedado inscritas en el registro público de la propiedad a favor del IPAB.

De allí que la tesis central de la investigación hecha por la tercer comisión fuera comprobar la ilegalidad de todas las operaciones signadas por Construcciones Prácticas y el resto de las compañías citadas.

La conclusión es que a partir de diciembre de 2001, las inscripciones de hipoteca hechas constar en los registros públicos de la propiedad a favor de Bancrecer se entendieron a favor del IPAB, de manera que las obligaciones que las deudoras Plaza Industrial, Urbanizadora Americana y Constructora e Inmobiliaria Latida tenían desde 1995 con su acreedor original Bancrecer, pasaron al IPAB como nuevo acreedor, aún cuando Bancrecer continuó con la administración de activos.

Las componendas del IPAB

Los funcionarios del IPAB tenían la obligación de custodiar y administrar escrupulosamente esos activos y, consecuentemente, obtener la máxima recuperación de ingresos producto de su venta, a fin de resarcir los cuantiosos fondos públicos que con cargo al contribuyente se canalizaron para su saneamiento financiero.

Pero contrario a su objetivo primordial, el IPAB contrató a Fénix Administradora de Activos para que se encargara a su nombre de la administración de los bienes. En un primer momento, los funcionarios del IPAB destacaron la probidad moral de Fénix para justificar las operaciones con las empresas ligadas a los Bribiesca. No obstante, en 2006 presentó una demanda mercantil ante el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal (expediente 168/2006).

Durante 2004, el IPAB realizó, vía Fénix, cuatro operaciones con la empresa Construcciones Prácticas, dos de subasta de inmuebles y dos de licitaciones de cartera:

El 10 de febrero de 2004, Fénix adjudicó a Construcciones Prácticas el contrato de cesión de créditos y derechos litigiosos de la cartera de Bancrecer, respecto al denominado paquete «C». Se refiere a la titularidad del cobro de los créditos de la cartera con una serie de condicionantes, no es una venta tradicional, además no contempla la traslación de dominio de manera automática sobre los bienes inmuebles asociados con la cartera de créditos.

Además, en virtud de la naturaleza de esta operación: cesión de derechos de cobro de cartera, el IPAB justificó el muy bajo porcentaje de recuperación de recursos respecto al valor en libros de solamente 0.68 por ciento, es decir, ni siquiera un peso por cada 100, argumentando que dicha cartera de créditos estaba «muy castigada» en los libros del banco.

La mecánica del fraude

En ese sentido, el titular de la ASF, Arturo González de Aragón al revisar las operaciones que el IPAB llevó a cabo con Construcciones Prácticas en el año 2004, enfatizó que: «no se trató de bienes inmuebles, sino de derechos litigiosos relacionados con dichas propiedades».

El 21 de noviembre de 2007, la secretaria ejecutiva del IPAB, María Teresa Fernández Labardini, reconoció ante la Comisión del Legislativo, que la cesión de créditos y derechos litigiosos que Fénix signó con Construcciones Prácticas, únicamente implicaba «la cesión de los derechos de cobro de la cartera de créditos, y de ninguna manera el dominio o propiedad sobre los bienes inmuebles relacionados con dicha cartera en forma automática.

En consecuencia, cualquiera que ejerciera dominio sobre los bienes inmuebles que garantizaban el pago de los créditos, persona física o moral, estaba actuando en la ilegalidad.

Los 27 créditos que conformaban el paquete C de la cartera de Bancrecer y que el IPAB vía Fénix cedió a Construcciones Prácticas, estaba en situación jurídica de litigio, así que no se podía tener la propiedad de ellos hasta llegar al remate judicial ordenado por un juez, sin embargo, a través de notarios públicos de cabecera, el socio de los Bribiesca obtuvo la propiedad.

El IPAB nunca presentó pruebas que acreditaran la cesión de derechos litigiosos ante los juzgados, y de éstos a Construcciones Prácticas. Tampoco se encontraron indicios de que la empresa hubiera seguido el proceso legal para obtener mediante remate judicial los créditos.

Al respecto, las investigaciones realizadas por el Congreso concluyeron que los funcionarios del IPAB violaron el Código Federal de Procedimientos Civiles «para obsequiar» a Construcciones Prácticas «cientos de millones de pesos».

Respecto a este paquete, la cuantificación del daño patrimonial a 2004, cuando se hicieron las operaciones, según las indagatorias, asciende a 2 mil 208 millones 700 mil pesos.

Se concluyó que el sólo hecho de que el IPAB no informara ante los juzgados la cesión de derechos de los créditos, dado su estado de litigio, y que tampoco Construcciones Prácticas comprobó que los adquirió por esta vía, «es un motivo suficiente para demandar la nulidad de la operación».

El informe concluye que el saneamiento financiero de Bancrecer se llevó a cabo con recursos públicos, y en virtud de ello, el IPAB recibió la titularidad de una parte de la cartera y bienes del mencionado banco, con el mandato de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, de llevar a cabo una administración y custodia escrupulosa de esos bienes, así como su enajenación al máximo valor posible, a fin de recuperar los mayores recursos para el Estado.

About the Author