Lunes 18 de Abril de 2005

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La resolución emitida el viernes pasado por el Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) en el “caso Creel”, escribió un nuevo capítulo en la historia de corrupción y de impunidad de los “Amigos de Fox”, así como la farsa de legalidad que, presuntamente, impera en México desde el desafuero de Andrés Manuel López Obrador.

De acuerdo con un escueto comunicado del TEDF, el candidato oficial de Los Pinos a la Presidencia de la República y todavía secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda, fue salvado junto con su partido Acción Nacional de ser enjuiciado por el delito grave de rebasar el tope de campaña por 2.1 millones de pesos, cometido cuando contendió en el año 2000 a la jefatura de gobierno del Distrito Federal y perdió.

Así, con una votación dividida de tres contra dos, los magistrados del TEDF sirvieron al inquilino de Bucareli para que duerma tranquilo y siga soñando con alcanzar la Presidencia de la República, aunque para ello tengan que pasar sobre las leyes al sobreseer el recurso de apelación que presentó el PRD en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), el cual también se opuso a sancionar al PAN por rebasar los topes de gastos de campaña, a pesar de las sobradas evidencias de las irregularidades cometidas por su candidato Creel Miranda.

Pero el espaldarazo que dividió a los magistrados y que se tradujo en el sobreseimiento del expediente, no resuelve la situación jurídica del secretario, pues desde hace ocho meses el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) aprobó el dictamen que evidencia el delito imputable al secretario de Gobernación, cuya pena puede ser de tres a seis años de prisión.

Las Pruebas del Delito

Eduardo Huchim May, presidente de la Comisión de Fiscalización, explica así este complejo caso en donde el aparato de Estado, igual como lo hacía el PRI en sus mejores tiempos de corrupción y abuso de poder, se echa a andar en beneficio propio: “rebasar los topes de campaña en el Distrito Federal es un delito electoral que se puede castigar con cárcel. Esto es importante porque el acuerdo aprobado por el Consejo General del IEDF el 30 de agosto pasado, dice que una vez que el dictamen de la comisión cause estado se dará vista al ministerio público”, para los efectos a los que haya lugar.

El consejero aclara que esto todavía no ocurre porque el asunto aún está en manos de los tribunales, donde se dará la última palabra. Y es que, como ya lo han expresado varios líderes del PRD, entre ellos su líder capitalino Martí Batres, el caso llegará hasta el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues la autoridad local no fue al fondo del asunto y se limitó a decir que el PRD no tenía interés jurídico en el caso. Lo que podría demorar otros tres meses.

Huchim May advierte que en términos del Código Penal del Distrito Federal, sólo dos personas pueden ser responsables por la comisión de este delito electoral: el candidato (Santiago Creel) o un dirigente partidario; pero en todo caso, especifica, esto le corresponde determinarlo al ministerio público.

Hasta ahora, todas las complicidades que se han desplegado en torno a esta vieja historia no han podido borrar del expediente lo más importante, que es la comprobación del delito. El 30 de agosto de 2004, el Consejo General del IEDF falló el dictamen, cuatro votos a tres, en donde establece que durante su candidatura por el gobierno del Distrito Federal, Santiago Creel Miranda sí rebasó los topes de campaña por más de 2 millones de pesos, y esta determinación jamás fue revocada. Es decir, el delito grave está comprobado, pero hasta ahora ninguna autoridad quiere cumplir con la ley porque se trata del candidato de Vicente Fox para sucederlo en la silla presidencial.

Con ello, el dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización y aprobado por mayoría en su Consejo, demuestra que el Partido Acción Nacional no registró como gastos de campaña 5 millones de pesos aportados por el Fideicomiso para el Desarrollo y la Democracia en México, presidido por el militante panista Carlos Antonio Rojas Magnon, uno de los cabecillas de la pandilla “Amigos de Fox” que tanto daño han hecho al país.

Estos recursos económicos, según la investigación del IEDF, fueron pagados a la empresa Visión Films S.A de C.V. por servicios de producción y pautas en radio y televisión de la campaña de Santiago Creel a jefe de gobierno, por la llamada Alianza por el Cambio.

El Primo Incómodo de Santiago Creel

Y por si le suena raro que parientes de funcionarios estén involucrados en actos de corrupción, sepa que la pieza clave en la triangulación de los 5 millones de pesos fue Ignacio Creel Cobián, quien fuera responsable de las finanzas de la campaña de su primo Santiago Creel Miranda y también presunto dueño de Visión Films, según lo publicado el miércoles pasado por la periodista Marcela Gómez Zalce.

Pues la Comisión de Fiscalización del IEDF está convencida de que los 5 millones de pesos que aportó el fideicomiso fueron para la campaña de Santiago Creel y por eso, al aplicarlos, rebasa el tope de campaña, lo que confirma el delito grave que nadie quiere asumir.

Pero el “caso Creel” es muy complejo, pues a diferencia de lo que ocurre en el Instituto Federal Electoral, en donde el dictamen se presenta junto con las sanciones, en el Distrito Federal hay dos etapas: la presentación del dictamen y el proceso de sanción. Por eso el presidente de la Comisión de Fiscalización explica que el proceso de sanción se inicia sólo si el Consejo aprueba el dictamen.

En el caso que nos ocupa, las dos fechas fatales para el IEDF ocurrieron el 30 de agosto y el 15 de diciembre de 2004, respectivamente. En la primera, el Consejo General aprobó cuatro votos a favor (Rosa María Mirón Lince, Rubén Lara León, Javier Santiago Castillo, Eduardo Huchim May) y tres en contra (María Elena Homs Tirado, Leonardo Valdés Zurita y Francisco Reyes del Campillo Lona) el dictamen que establece el rebase de los topes de campaña.

Pero en la segunda fecha, la consejera Rosa María Mirón Lince cambió el sentido de su voto y con ello abrió la posibilidad de que el PAN y los responsables directos permanezcan en la impunidad. “La segunda fase, que es la fijación de la sanción, ocurre el 15 de diciembre. Ese día, la Comisión de Fiscalización propone al Consejo General fijarle al PAN una sanción equivalente a 4.5 millones de pesos.

“Pero este proyecto de resolución fue rechazado por el Consejo General, cuatro votos a tres. Esto se debió a que una integrante, Rosa María Mirón Lince, cambió erróneamente, a mi juicio, el sentido de su voto, ahora en contra de la fijación de la sanción. Pero hay que quedar claros, el 15 de diciembre lo que se votó fue la sanción, no el dictamen, porque éste ya estaba aprobado desde el 30 de agosto”, explica Eduardo Huchim.

Para el consejero, cuando los cuatro integrantes del Consejo General del IEDF votan en contra de la determinación de la sanción al PAN, el procedimiento sancionatorio queda inconcluso. “Esta es una irregularidad, y queda inconcluso porque la sanción nunca se fijó, pero el dictamen está vigente, no ha sido desvirtuado. Ahí está, vivo, vigente, aprobado por el consejo el 30 de agosto y nunca desvirtuado por el PAN”.

El funcionario electoral comenta que “después de que se determinó el rebase de los topes de campaña con la aprobación del dictamen, el partido tuvo un periodo de 10 días hábiles en el que presentó la argumentación que estimó pertinente para intentar desvirtuar lo que se le atribuía. La Comisión de Fiscalización valoró los documentos y llegó a la conclusión de que no desvirtuaban nada”.

Por el contrario, “cuando el partido presenta el alegato final no presenta nada nuevo excepto una cosa: el padrón de militantes de 2000, en un intento de probar que el señor Ignacio Creel, que es el eje de la triangulación, no era militante del PAN, lo cual es irrelevante porque la comisión nunca dijo que fuera miembro del partido, sino que había sido una pieza clave en el pago de 5 millones de pesos del fideicomiso a Visión Films.

“Sin embargo, en el padrón sí aparece Carlos Antonio Rojas Magnon, lo que nosotros no teníamos acreditado antes. De esto se desprende que el presidente del Fideicomiso para el Desarrollo y la Democracia en México era militante panista, entonces lo único nuevo que presenta el partido obra en su contra, porque queda probado que era un miembro del PAN el que estaba presidiendo el comité que aportó los 5 millones de pesos”, señala.

Para Eduardo Huchim, al rechazar imponerle la sanción al PAN por el rebase de tope de campaña de Santiago Creel, el Consejo General del IEDF protegió la impunidad de un partido político, “porque no hay ninguna duda de que los 5 millones de pesos extraídos del fideicomiso para pagar los servicios de Visión Films fueron para producir spots para la campaña del actual secretario.

“Eso es una irregularidad administrativa que le corresponderá sancionar al propio IEDF, que eventualmente podría ser un delito electoral, pero esto lo tendría que determinar el ministerio público. Cuando el instituto rechaza imponerle la sanción cobija la impunidad de un partido político”, expresa el funcionario.

Aunque el procedimiento haya quedado inconcluso por la falta de sanción, Eduardo Huchim advierte que “para nosotros, el asunto llegó hasta cuando el Consejo General rechazó el proyecto de fijación de la sanción, y solamente intervendríamos de nuevo si lo ordena el Tribunal”, en este caso el del Poder Judicial de la Federación.

El Coqueteo de Panistas y Magistrados

Así, después de que a lo largo de casi tres meses los magistrados del TEDF calentaron el asunto, resolvieron sobreseer el caso sin entrar al fondo de la evidente irregularidad en que incurrió Santiago Creel al rebasar los topes de campaña en el año 2000, tal y como lo había demostrado la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del DF, instancia que por votación mayoritaria de su consejo general dejó indeterminada la sanción correspondiente.

El TEDF recurrió al mayoriteo porque el magistrado encargado del “caso Creel”, Raciel Garrido Maldonado, había propuesto que el consejo general del Instituto Electoral capitalino asumiera su responsabilidad y sancionara al PAN del Distrito Federal por haberse excedido con 2.1 millones de pesos en el tope establecido para los gastos de campaña en los comicios capitalinos del 2000.

Ante el análisis jurídico de Garrido Maldonado, los complacientes magistrados Rodolfo Terrazas, Mario Estuardo Bermúdez y Juan Martínez Veloz en evidente mayoría rechazaron la propuesta porque, a su juicio, el PRD no tenía “interés jurídico”, pues argumentaron que quien inició la querella fue el extinto Partido Alianza Social y no el PRD.

Sin embargo, ante las diatribas de los tres magistrados, baste informarles que en otras ocasiones ese mismo Tribunal Electoral se ha pronunciado a favor de que otro partido, diferente al que inició el juicio, tuviera la facultad para continuar con la inconformidad, en virtud del interés público y jurídico de los asuntos electorales que corresponde a todos los institutos políticos y organismos que participan en una contienda comicial.

A principios de marzo Oficio de Papel reveló algunos coqueteos que legisladores y funcionarios panistas tuvieron con magistrados electorales del Distrito federal, a quienes buscaban para comprometerlos con la causa de Creel. Pues en aquéllos momentos, cuando la perversión del desafuero del jefe de gobierno Andrés Manuel López Obrador aún no se concretaba, los personeros del secretario de Gobernación, tal y como ahora se hace mediante campañas publicitarias gubernamentales, se jactaban de la legalidad y del Estado de Derecho que supuestamente salvaguardan celosamente los panistas y el gobierno federal.

Pero ahora, con los penosos hechos acontecidos en el Tribunal Electoral capitalino, otra vez queda en entredicho la legalidad y el Estado de Derecho que tanto pregonan. Y para muestra basta un botón: antes de que se diera la votación en tan singular Tribunal, los panistas Carlos Gelista y Alberto Lara ya tenían en sus manos un comunicado en el que se vanagloriaban de la exoneración de Creel, curiosamente sin que el hecho estuviera consumado.

Así, el papelazo de este numerito correspondió al magistrado Juan Martínez Veloz, quien en contradicción con otros casos de gran similitud, propuso con alegatos confusos y tendenciosos sobreseer la querella perredista y poner en oferta su posición, como en aquella ocasión en que favoreció al Partido del Trabajo al disminuirle una sanción económica de alrededor de 3 millones de pesos a tan solo 300 mil pesos, sin importarle que las faltas que el IEDF le acreditó a ese partido habían quedado plenamente probadas, incluso con reportajes periodísticos que demostraron la inexistencia de domicilios fiscales plasmados en los documentos con los que supuestamente se había acreditado el pago para la erogación de un gasto correspondiente a sus actividades partidistas.

Para el PRD no hay más remedio que remar contra corriente y todavía queda una oportunidad para que se haga justicia si ese partido político logra fundamentar jurídicamente su interés en este caso y aporta nuevos argumentos legales, incluidos los que ya dio a conocer desde agosto del año pasado el IEDF, para presentar este asunto ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en donde los magistrados de esa instancia federal podrán decidir si aceptan entrar al fondo del caso y determinar de una vez por todas las responsabilidades que corresponden a esa falta establecida en el Código Electoral capitalino como un delito grave y que a los ojos de muchos mexicanos ya es culpable el actual secretario de Gobernación.

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