Martes 22 de Marzo de 2005

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Por la trascendencia de investigar sobre la guerra sucia que tanto daño causó a los mexicanos que sólo buscaban un mejor país con oportunidades para todos, hay que destacar el balance anual de la actuación de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, el cual fue realizado en medio de enormes carencias por varias organizaciones no gubernamentales como Fundación Diego Lucero, AC; Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, AC; Comité de Madres de Presos Políticos y Desaparecidos de Chihuahua; Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, AC, y Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos, las cuales sostienen que los delitos del pasado, el acceso a la justicia y a la verdad son una cuenta pendiente del Estado mexicano.

Este amplio informe fue presentado en Washington ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su 122 periodo de sesiones, en donde concluye que el Estado mexicano cuenta con una larga lista de preguntas sin responder respecto de los delitos cometidos en las décadas que cubren el período llamado guerra sucia, en la cual se evidencia claramente el uso de la represión, como método de control político a los movimientos sociales de las décadas de los 60, 70 y 80.

Un sin número de violaciones de los derechos humanos, entre las que destacan la privación arbitraria de la libertad, acompañada generalmente del uso de la tortura y en muchos casos de la desaparición forzada, constituyeron un patrón de violaciones que fueron registradas por los familiares de las víctimas y posteriormente por organizaciones no gubernamentales, así reconocido por el Estado mexicano ante la propia Comisión en la audiencia sobre admisibilidad del caso Rosendo Radilla Pacheco durante el pasado 121 periodo de sesiones.

El informe no gubernamental agrega que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial han contribuido a fomentar la legalización de los actos del Ejército, ejemplo de ello es la reserva interpretativa que impuso el Senado de la Republica, a petición de la Secretaría de Relaciones Exteriores, al articulo 9 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, con la cual se evita que militares sean investigados y juzgados por los órganos civiles.

Expone también que la desaparición forzada sigue siendo un problema actual en nuestro país y las respuestas del Estado mexicano son insuficientes, ya que al señalar la Ley de Amparo requerimientos imposibles de cumplir ante una desaparición forzada, ese recurso no es adecuado ni efectivo de conformidad con los criterios de la Corte, pues no cumple con el objetivo primordial: determinar el paradero de la víctima.

Esta existencia de vacíos legislativos en las normas mexicanas y las iniciativas de ley que se encuentran en discusión en estos momentos, al no contemplar los estándares internacionales adecuados, facilitan que la práctica de la desaparición forzada aún se cometa en México.

El Estado Mexicano ha incumplido

Por ello, el Estado mexicano ha incumplido con su obligación de adecuar su legislación interna a los instrumentos interamericanos de protección de los derecho humanos, de conformidad con el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

Al respecto la posición de la Suprema Corte respecto a crear condiciones que permitan dejar impunes delitos de lesa humanidad, plantea serios cuestionamientos sobre el real compromiso del Estado mexicano a través de sus tres poderes, para esclarecer los hechos del pasado y castigar a los responsables. Es evidente que más allá de los argumentos jurídicos a nivel nacional e internacional para sancionar a los responsables, hay decisiones políticas que han impedido el procesamiento judicial a los perpetradores de crímenes tan graves, como lo es el genocidio.

En su apartado de recomendaciones, el informe señala al Ejecutivo Federal, a través de la Fiscalía Especial para Movimientos Políticos del Pasado, que corresponde la aplicación de mecanismos suficientes que permitan llevar a cabo una investigación eficaz y en consecuencia, la consignación ante autoridades judiciales de los responsables de la comisión de los delitos cometidos en el pasado. Así como el fortalecimiento del comité ciudadano, lo cual implica también el fortalecimiento de la Femospp en beneficio de víctimas de delitos del pasado, así como de sus familiares.

Al Poder Legislativo le precisa que le corresponde adecuar la legislación nacional a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y abstenerse de legislar contrariamente a dichos estándares. Le atañe la creación del habeas corpus como el recurso jurídico adecuado y efectivo en materia de desaparición forzada de personas; subsidiariamente, tendría que modificar el Artículo 17 de la Ley de Amparo, para suprimir la exigencia de indicar el lugar donde se encuentra la persona desaparecida, el requisito de señalar la autoridad responsable, así como la ratificación del agraviado.

Le indica al Poder Judicial que le toca la aplicación de todos aquellos instrumentos y criterios jurisprudenciales internacionales en materia de derechos humanos que representen mayor protección a las víctimas y sus familiares, y evite así la impunidad.

Explica que sería de suma trascendencia la visita del relator para México de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a nuestro país, a fin de tener un acercamiento con víctimas, familiares y organizaciones civiles respecto a sus experiencias relacionadas con la Femospp, y que pueda emitir las recomendaciones que considere pertinentes para aclarar los hechos ocurridos en las décadas de los 60 a los 80 en nuestro país. Así se contribuiría en el proceso de transición democrática y quizás los familiares y sobrevivientes de la guerra sucia podrían tener una esperanza: que la vida de sus compañeros y seres queridos no fue arrebatada en vano.

La justicia militar y su fuero

En el segundo apartado de este informe lo dedica a las fuerzas armadas y a la justicia militar, y explica que en los últimos años la impartición de justicia dentro del ámbito militar y las nuevas tareas asignadas a las fuerzas armadas se han presentado como unos de los principales obstáculos para lograr el pleno respeto a los derechos humanos en nuestro país. Así lo demuestran una serie de recomendaciones emitidas por organismos internacionales de protección de los derechos humanos respecto a las condiciones que se desarrollan en México.

Una de las preocupaciones externadas son respecto al rol que desempeñan las fuerzas armadas y el cabal cumplimiento del objetivo para el cual fueron creadas; es decir, el Ejército debe tener un papel limitado y acorde con lo establecido en la Constitución, en donde en su artículo 13 referente al fuero militar ordena:

«Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra por delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares, en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda».

Estos organismos no gubernamentales señalan que la garantía que protege este precepto es la de igualdad ante la ley, en el caso de investigación y juzgamiento por algún delito o falta, y se asegura que todos los mexicanos y mexicanas debemos ser tratados en un plano de igualdad cuando nos veamos en la obligación de acudir ante un órgano de justicia.

Un factor común que ha prevalecido en diversos casos de violación a los derechos humanos es la participación de las fuerzas armadas en dos niveles. El primero de ellos como perpetrador directo de violaciones a los derechos humanos y, el segundo, como encubridor de los elementos castrenses que participan en la ejecución de dichas violaciones.

Continuamente hemos conocido casos de violación a los derechos fundamentales que son atraídos en su competencia por la Procuraduría General de Justicia Militar o, en su defecto, enviados por las autoridades civiles a las castrenses, implicando para las víctimas el no acceso a la justicia, ya que la experiencia es que el fuero militar perpetra la impunidad en beneficio de sus agentes.

Esta realidad se está viviendo sobre casos actuales de violación a los derechos humanos, y en concreto respecto a las atrocidades proferidas durante la denominada guerra sucia, en los cuales existió una participación activa del Ejército mexicano y que a pesar de haber sido ampliamente documentada, se mantiene en la impunidad.

Añaden que si bien el Ejército mexicano legalmente no es inmune, la jurisdicción militar resulta en los hechos una especie de ley de amnistía que garantiza la impunidad de los elementos castrenses que violentan los derechos fundamentales de la ciudadanía.

La participación del Ejército en la vida civil, se traduce en dos niveles de violación a los derechos humanos, uno como agente directo en la comisión de violaciones a los derechos humanos y otro como encubridor, mediante la atracción de casos a su competencia en donde están involucrados elementos castrenses, que a la postre no son investigados a cabalidad, violentando el derecho de las víctimas a acceder a la justicia, lo que responde a una estrategia del Estado que va encaminada al cansancio y desgaste de las víctimas en lo concreto, y al olvido social en lo genérico, como efectos directos e indirectos de la impunidad.

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